Regl. 5048, art. 7-17
Radicación de Querellas bajo la Ley de
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-17
Procedimiento Administrativo Uniforme
Cuando una parte considere que sus derechos han sido
afectados durante la tramitación de una solicitud al amparo de
esta Ley podrá radicar una querella en la Oficina del
Secretario de la Vivienda, ya sea personalmente o por escrito,
en el término de 30 días calendario a contar desde la fecha en
que se le notificó la acción que motiva la querella.
La adjudicación de la querella se efectuará conforme lo
dispone la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el
Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación.
26