Regl. 5048, art. 7-23

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-23

Este Reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, una vez le otorgue vigencia inmediata, conforme a lo dispuesto de la Ley 27 Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. MANUED DIAZ SALDAÑA SECRETARIO DEPARTAMENTO DE HACIENDA for CARLOSVJ. fft mom VIVONI NAZARIO SECRETARIO DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA APROBADO POR: Pedio Reseled PEDRO ROSSELLO GONZALEZ GOBERNADOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Gobernador La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901 CERTIFICACION 5048 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, por el interés público que reviste el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según enmendado a tenor con la Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, empezará a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida Ley Número 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico, a 15 de Marto de 1994. Pedro Reseles PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR
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