Regl. 5048, art. 7-23
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-23
Este Reglamento empezará a regir inmediatamente después
de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico, una vez le
otorgue vigencia inmediata, conforme a lo dispuesto de la Ley
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Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
MANUED DIAZ SALDAÑA
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
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CARLOSVJ. fft mom VIVONI NAZARIO
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
APROBADO POR:
Pedio Reseled
PEDRO ROSSELLO GONZALEZ
GOBERNADOR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Gobernador
La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico 00901
CERTIFICACION
5048
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por la presente certifico que, por el
interés público que reviste el Reglamento de la Nueva Operación de Vivienda, según
enmendado a tenor con la Ley Número 121 del 10 de diciembre de 1993, empezará
a regir sin la dilación que requieren las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la referida
Ley Número 170, por lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de Marto de 1994.
Pedro Reseles
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR