Regl. 5048, art. 7-8
Exención de Contribución sobre la Propiedad a
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-8
Dueños de Proyectos de Viviendas para Alquiler
a.
El dueño de un proyecto de vivienda para alquiler a
personas de ingresos bajos O moderados deberá
radicar solicitud al efecto ante el Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
sometiendo evidencia certificada por el
Administrador del Programa de que es elegible a
este beneficio bajo la Ley.
b.
Las secciones "d", "e", "f" y "g" del ArtÃculo 8 de
este Reglamento aplican a este ArtÃculo.
C.
E1 canon de arrendamiento de una unidad de vivienda
alquilada a una persona o familia de ingresos bajos
O moderados deberá reflejar una reducción
equivalente al monto total de la contribución
sobre la propiedad que estarÃa obligado a pagar el
dueño de no aplicar la exención contributiva sobre
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la propiedad. En el caso que se suspenda la
exención contributiva porque la familia ya no
cualifique por ingreso, el dueño no podrá aumentar
el canon de arrendamiento a la familia por una
cantidad que exceda al monto de la contribución de
la propiedad aplicable a dicha unidad. Será
responsabilidad del dueño efectuar el pago
proporcional de dicha contribución al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)
comenzando con el año contributivo que comienza el
primero de enero del año subsiguiente en que la
familia experimente el aumento en su ingreso y se
convierta en inelegible al Programa. Bajo ningún
concepto el dueño de un proyecto podrá iniciar
trámites de desahucio al inquilino por razones de
su inelegibilidad por ingresos.
d. La exención contributiva sobre la propiedad que se
conceda a un dueño por el Centro de Recaudación de
I ngresos Municipales (CRIM) estará en vigor
mientras las unidades de vivienda estén ocupadas o
disponibles para ocupación por familias de
ingresos bajos o moderados y por un término de
tiempo no mayor de quince (15) años, comenzando a
partir del primero de enero del año siguiente a la
fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una
familia de ingresos bajos o moderados. En el caso
que se suspenda la exención contributiva porque la
familia ya no cualifique por haber aumentado su
ingreso y más tarde ocupe la vivienda otra familia
que cualifique, la exención contributiva podrá
concederse solamente por el balance de tiempo del
lÃmite de quince (15) años.
e.
El Secretario de la Vivienda certificará al Centro
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de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) al
primero de enero de cada año si las familias que
ocupan las unidades de vivienda sobre las que se
reclama exención contributiva sobre la propiedad
son elegibles como familias de ingreso bajo o
moderado.