Regl. 5048, art. 7-8

Exención de Contribución sobre la Propiedad a

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-8

Dueños de Proyectos de Viviendas para Alquiler a. El dueño de un proyecto de vivienda para alquiler a personas de ingresos bajos O moderados deberá radicar solicitud al efecto ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sometiendo evidencia certificada por el Administrador del Programa de que es elegible a este beneficio bajo la Ley. b. Las secciones "d", "e", "f" y "g" del Artículo 8 de este Reglamento aplican a este Artículo. C. E1 canon de arrendamiento de una unidad de vivienda alquilada a una persona o familia de ingresos bajos O moderados deberá reflejar una reducción equivalente al monto total de la contribución sobre la propiedad que estaría obligado a pagar el dueño de no aplicar la exención contributiva sobre 12 la propiedad. En el caso que se suspenda la exención contributiva porque la familia ya no cualifique por ingreso, el dueño no podrá aumentar el canon de arrendamiento a la familia por una cantidad que exceda al monto de la contribución de la propiedad aplicable a dicha unidad. Será responsabilidad del dueño efectuar el pago proporcional de dicha contribución al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) comenzando con el año contributivo que comienza el primero de enero del año subsiguiente en que la familia experimente el aumento en su ingreso y se convierta en inelegible al Programa. Bajo ningún concepto el dueño de un proyecto podrá iniciar trámites de desahucio al inquilino por razones de su inelegibilidad por ingresos. d. La exención contributiva sobre la propiedad que se conceda a un dueño por el Centro de Recaudación de I ngresos Municipales (CRIM) estará en vigor mientras las unidades de vivienda estén ocupadas o disponibles para ocupación por familias de ingresos bajos o moderados y por un término de tiempo no mayor de quince (15) años, comenzando a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de ocupación de la unidad de vivienda por una familia de ingresos bajos o moderados. En el caso que se suspenda la exención contributiva porque la familia ya no cualifique por haber aumentado su ingreso y más tarde ocupe la vivienda otra familia que cualifique, la exención contributiva podrá concederse solamente por el balance de tiempo del límite de quince (15) años. e. El Secretario de la Vivienda certificará al Centro 13 de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) al primero de enero de cada año si las familias que ocupan las unidades de vivienda sobre las que se reclama exención contributiva sobre la propiedad son elegibles como familias de ingreso bajo o moderado.
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