Regl. 5048, art. 7-9

Condiciones para la otorgación de Exención

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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-9

Contributiva a. Todo dueño que construya o rehabilite viviendas para vender o alquilar a personas O familias de ingresos bajos o moderados y que desee acogerse a la exenciones contributivas que ofrece la Ley deberá presentar por conducto del Administrador del Programa, ante el Secretario de Hacienda, una solicitud de exención acompañada de los documentos y datos que requiera el Secretario de Hacienda. b. El Secretario de Hacienda actuará sobre tal solicitud dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la solicitud sea presentada. C. Todo dueño que radique una solicitud de exención deberá estar al día en todas las contribuciones impuestas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor. d. Todo dueño a quien se conceda el beneficio de exención contributiva deberá mantenerse al día en el pago de sus obligaciones contributivas mientras disfrute de las exenciones que permite la Ley. e. Todo dueño que radique una solicitud de exención someterá con ella copia reciente de su Estado Financiero certificado por un Contador Público Autorizado. 14 f. En el caso de exención contributiva por el ingreso generado por la venta o alquiler de residencias a personas O familias de ingresos bajos o moderados, se someterá al Secretario de Hacienda un informe del costo final del proyecto sobre el cual se solicita la exención con el detalle que este Funcionario requiera, certificado por un Contador Público Autorizado. En el caso que el proyecto ofrezca a la venta distintos tipos de vivienda, el informe arriba requerido las identificará y ofrecerá información del costo de cada una. El dueño del proyecto informará el precio de venta de las viviendas. PARTE III USO DE TERRENOS PUBLICOS PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
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