Regl. 5048, art. 7-9
Condiciones para la otorgación de Exención
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Cite as Reglamento Núm. 5048, Art. 7-9
Contributiva
a. Todo dueño que construya o rehabilite viviendas
para vender o alquilar a personas O familias de
ingresos bajos o moderados y que desee acogerse a
la exenciones contributivas que ofrece la Ley
deberá presentar por conducto del Administrador del
Programa, ante el Secretario de Hacienda, una
solicitud de exención acompañada de los documentos
y datos que requiera el Secretario de Hacienda.
b.
El Secretario de Hacienda actuará sobre tal
solicitud dentro de los sesenta (60) dÃas contados
a partir de la fecha en que la solicitud sea
presentada.
C.
Todo dueño que radique una solicitud de exención
deberá estar al dÃa en todas las contribuciones
impuestas por las leyes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que actúe
como agente retenedor.
d.
Todo dueño a quien se conceda el beneficio de
exención contributiva deberá mantenerse al dÃa en
el pago de sus obligaciones contributivas mientras
disfrute de las exenciones que permite la Ley.
e.
Todo dueño que radique una solicitud de exención
someterá con ella copia reciente de su Estado
Financiero certificado por un Contador Público
Autorizado.
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f. En el caso de exención contributiva por el ingreso
generado por la venta o alquiler de residencias a
personas O familias de ingresos bajos o moderados,
se someterá al Secretario de Hacienda un informe
del costo final del proyecto sobre el cual se
solicita la exención con el detalle que este
Funcionario requiera, certificado por un Contador
Público Autorizado. En el caso que el proyecto
ofrezca a la venta distintos tipos de vivienda, el
informe arriba requerido las identificará y
ofrecerá información del costo de cada una. El
dueño del proyecto informará el precio de venta de
las viviendas.
PARTE III USO DE TERRENOS PUBLICOS PARA
VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL