Regl. 5061, art. 2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 2

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Comité - significará el "Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario" creado por la Ley 66, supra. (b) Fondo significará el "Fondo de Mantenimiento Extraordinario" creado por la Ley Núm. 66 del 14 de agosto de 1991 para sufragar las necesidades de mantenimiento extraordinario aprobadas por el Comité. (c) Necesidades de mantenimiento extraordinario - significará aquellas necesidades de mantenimiento imprevistas O repentinas de naturaleza no recurrente que permita extender la vida útil de las facilidades, y aquellas necesidades de mantenimiento existentes a la vigencia de la Ley 66, supra, que debido a su severidad y naturaleza amenacen con inutilizar, de no ser atendidas y superadas inmediatamente, la obra de infraestructura y aquellas obras de mantenimiento O rehabilitación O renovación de la propiedad para ponerla en condiciones de ofrecer los servicios para la cual fue construida las facilidades, incluyendo sin que se entienda como una limitación, 3 aquellas renovaciones, construcciones, reemplazos y mejoras tendientes a preservar o extender la vida útil del activo. (d) Departamento, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado - cualquier organismo administrativo del Gobierno del Estado Libre Asociado autorizado por ley para llevar a cabo funciones de mantenimiento extraordinario a la infraestructura y que cumplan con los requisitos de la ley y los reglamentos aprobados por el Comité. (e) Infraestructura - significará la estructura física que propenda al desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. Sin que se entienda como una limitación, se incluye como infraestructura las obras relacionadas con el transporte, las comunicaciones, la provisión de servicios energéticos, las facilidades industriales, comerciales, agroindustriales y turísticas, obras para la provisión de abastos de agua y para tratamiento de aguas usadas y disposición de desperdicios sólidos y/o peligrosos. Se incluye, además, las facilidades necesarias para la prestación de servicios de interés público sustancial, tales como escuelas, hospitales y viviendas. Asimismo, abarca obras de control de inundaciones, obras para recuperar y preservar los recursos naturales y para la restauración de obras dirigidas a preservar el patrimonio cultural. 4
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