Regl. 5061, art. 2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 2
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Comité - significará el "Comité Interagencial de
Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento
Extraordinario" creado por la Ley 66, supra.
(b) Fondo significará el "Fondo de Mantenimiento
Extraordinario" creado por la Ley Núm. 66 del 14 de
agosto de 1991 para sufragar las necesidades de
mantenimiento extraordinario aprobadas por el Comité.
(c) Necesidades de mantenimiento extraordinario - significará
aquellas necesidades de mantenimiento imprevistas O
repentinas de naturaleza no recurrente que permita
extender la vida útil de las facilidades, y aquellas
necesidades de mantenimiento existentes a la vigencia de
la Ley 66, supra, que debido a su severidad y naturaleza
amenacen con inutilizar, de no ser atendidas y superadas
inmediatamente, la obra de infraestructura y aquellas
obras de mantenimiento O rehabilitación O renovación de
la propiedad para ponerla en condiciones de ofrecer los
servicios para la cual fue construida las facilidades,
incluyendo sin que se entienda como una limitación,
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aquellas renovaciones, construcciones, reemplazos y
mejoras tendientes a preservar o extender la vida útil
del activo.
(d) Departamento, agencias e instrumentalidades del Estado
Libre Asociado - cualquier organismo administrativo del
Gobierno del Estado Libre Asociado autorizado por ley
para llevar a cabo funciones de mantenimiento
extraordinario a la infraestructura y que cumplan con los
requisitos de la ley y los reglamentos aprobados por el
Comité.
(e) Infraestructura - significará la estructura fÃsica que
propenda al desarrollo socioeconómico y tecnológico del
paÃs. Sin que se entienda como una limitación, se
incluye como infraestructura las obras relacionadas con
el transporte, las comunicaciones, la provisión de
servicios energéticos, las facilidades industriales,
comerciales, agroindustriales y turÃsticas, obras para la
provisión de abastos de agua y para tratamiento de aguas
usadas y disposición de desperdicios sólidos y/o
peligrosos. Se incluye, además, las facilidades
necesarias para la prestación de servicios de interés
público sustancial, tales como escuelas, hospitales y
viviendas. Asimismo, abarca obras de control de
inundaciones, obras para recuperar y preservar los
recursos naturales y para la restauración de obras
dirigidas a preservar el patrimonio cultural.
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