Regl. 5061, art. 2 dup2

del Reglamento y los reglamentos promulgados por el

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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 2 dup2

Comité, que sean aprobadas unánimemente por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario establecido por esta ley. (b) Capitalización del Fondo El "Fondo" será capitalizado por uno o más de los siguientes mecanismos: (1) Aportación del cinco por ciento (5%) de la emisión de bonos anual para el Programa de Mejoras 7 Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Asignaciones legislativas del Fondo General. (3) Aportaciones de corporaciones públicas O cualquiera otra agencia O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén facultadas en ley para hacer dichas aportaciones. (4) Donativos de cualquier persona O entidad, quien podrá condicionar que su aportación sea utilizada en proyectos específicos que previamente hayan sido evaluados y aprobados por el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario como necesidades de mantenimiento extraordinario. Estas aportaciones ingresarán al Fondo sin año fiscal determinado y se mantendrán en una cuenta separada de cualesquiera otros fondos del Estado Libre Asociado. El Departamento de Hacienda como custodio del Fondo, podrá, a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, invertir los dineros del Fondo en valores fácilmente liquidables como forma suplementaria de incrementar los dineros del Fondo. (c) Capitalización Inicial del Fondo en el año fiscal 91-92 Para el año fiscal 1991-92 y como capitalización inical del Fondo de Mantenimiento Extraordinario contará con los siguientes recursos: 8 (a) del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: $ 1,000,000 (b) cinco por ciento (5%) de la Emisión de Bonos para Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal 1991-92: $13,750,000 Total $14,750,000 Del total de los fondos anteriores, $6,993,639 se consignaron bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia hasta que el Comité se constituya y reclame su ingreso al Fondo que por esta ley se crea. Los restantes $7,756,361 se asignaron según se describe en la Sección 4 (b) 6 de este reglamento.
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