Regl. 5061, art. 2 dup2
del Reglamento y los reglamentos promulgados por el
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Comité, que sean aprobadas unánimemente por el Comité Interagencial
de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento
Extraordinario establecido por esta ley.
(b) Capitalización del Fondo
El "Fondo" será capitalizado por uno o más de los siguientes
mecanismos:
(1) Aportación del cinco por ciento (5%) de la emisión
de bonos anual para el Programa de Mejoras
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Permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
(2) Asignaciones legislativas del Fondo General.
(3) Aportaciones de corporaciones públicas O cualquiera
otra agencia O instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que estén facultadas en ley
para hacer dichas aportaciones.
(4) Donativos de cualquier persona O entidad, quien
podrá condicionar que su aportación sea utilizada
en proyectos especÃficos que previamente hayan sido
evaluados y aprobados por el Comité Interagencial
de Evaluación y Aprobación de Propuestas de
Mantenimiento Extraordinario como necesidades de
mantenimiento extraordinario.
Estas aportaciones ingresarán al Fondo sin año fiscal
determinado y se mantendrán en una cuenta separada de cualesquiera
otros fondos del Estado Libre Asociado.
El Departamento de Hacienda como custodio del Fondo, podrá, a
través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico,
invertir los dineros del Fondo en valores fácilmente liquidables
como forma suplementaria de incrementar los dineros del Fondo.
(c) Capitalización Inicial del Fondo en el año fiscal 91-92
Para el año fiscal 1991-92 y como capitalización inical del
Fondo de Mantenimiento Extraordinario contará con los siguientes
recursos:
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(a) del Fondo General del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico:
$ 1,000,000
(b) cinco por ciento (5%) de la Emisión de Bonos para
Mejoras Permanentes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para el año fiscal
1991-92:
$13,750,000
Total
$14,750,000
Del total de los fondos anteriores, $6,993,639 se consignaron
bajo la custodia de la Oficina de Presupuesto y Gerencia hasta que
el Comité se constituya y reclame su ingreso al Fondo que por esta
ley se crea. Los restantes $7,756,361 se asignaron según se
describe en la Sección 4 (b) 6 de este reglamento.