Regl. 5061, art. 6
Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de
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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 6
Financiamiento de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario
(a) Elegibilidad
Podrán ser elegibles los Departamentos, agencias e
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que
interesen utilizar los recursos del Fondo en la realización de
obras que cumplan con los requisitos de necesidades de
mantenimiento extraordinario establecidas en la ley y en
reglamento.
(b) La solicitud para elegibilidad deberá incluir:
(1) Identidad del Solicitante
(2) Descripción del Proyecto
(a) Nombre del proyecto
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(b) Localización
(c) Descripción de las necesidades y alternativas
de mantenimiento extraordinario
(d) Impacto en la vida útil de la obra permanente
de gobierno y en los servicios que ésta provee
(e) Costo total de las obras de renovación,
rehabilitación, mantenimiento extraordinario y
posibles fuentes de financiamiento
(f) Aportación solicitada al Fondo de
Mantenimiento Extraordinario y uso de los
fondos
(g) Duración del proyecto y estimado de inversión
de los fondos
(h) Beneficios del proyecto de mantenimiento
(i) Documentación u otras certificaciones de
cumplimiento con permisos u otros requisitos
administrativos o de reglamentación
gubernamental que deban cumplirse y obtenerse
para llevar a cabo el proyecto de
mantenimiento, incluyendo gestiones ante foros
locales y federales
(c) Criterios específicos a ser considerados para
recomendar financiamiento al proyecto
(1) Urgencia del proyecto - Que exista una
situación de peligro inminente de pérdida de
vidas o daños graves a la propiedad privada o
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a la propiedad del Estado Libre Asociado, o a
la integridad estructural de la obra
permanente de gobierno, atendiéndose con
prioridad la obra que se realice para cumplir
con una disposición legal, reglamentaria o con
una orden judicial.
(2) Vida útil - Que las obras a ser desarrolladas
permitan extender un mínimo razonable de años
la vida útil del proyecto.
(3) Efecto económico - El proyecto debe facilitar
que se promueva O sostenga la actividad
económica en el área en términos de producción
y empleos.
(4) Efecto social y ambiental - Se deben
beneficiar directamente un número considerable
de personas. También, deberá contribuir a
mejorar sustancialmente el ambiente.
(5) Integración - Implica que el proyecto está
enmarcado en un plan regional O programación
interagencial y/o si existen proyectos que
pueden afectarse negativamente en caso de no
realizar las mejoras.
(6) Que el proyecto no requiera financiamiento por
más de dos años fiscales, que su costo resulte
razonable al principio acorde con la razón de
existir y própositos del Fondo y
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disponibilidad de los recursos al momento de
comprometer.
(7) El proyecto objeto de la solicitud deberá
finalizar en un período no mayor de dos años,
a partir de la fecha de aprobación de la
propuesta.
(d) Procedimiento para el trámite de solicitudes
(1) La solicitud se radicará utilizando el
formulario "Solicitud de Fondos para
Necesidades de Mantenimiento Extraordinario".
(2) El Comité evaluará la solicitud que cumpla con
los requisitos de elegibilidad, tomando en
consideración los fondos disponibles y los
méritos del proyecto. En su evaluación el
comité podrá solicitar cualquier documentación
e información que estime necesaria. Además,
podrá solicitar la comparecencia ante el
Comité en pleno del director de la entidad
proponente del proyecto.
(3) El Comité, luego de evaluar la solicitud,
notificará al solicitante su decisión de
aprobación o desaprobación dentro de un plazo
no mayor de 30 días laborables, luego de la
presentación de la propuesta final al Comité.
El Comité especificará las condiciones para la
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aprobación final incluyendo la cantidad de
fondos otorgados al proyecto.
(4) Las propuestas sometidas ante el Comité por
departamentos, agencias e instrumentalidades
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así
como los donativos de personas y entidades y
cualquier condición de uso específico que las
acompañen, se consideran documentos públicos.
(e) Uso de los fondos
Los fondos otorgados serán utilizados para llevar a cabo
y realizar los propósitos y disposiciones de la Ley Núm. 66
del 14 de agosto de 1991 y de este reglamento, incluyendo, sin
que se entienda como una limitación, los siguientes:
(1) Realizar estudios técnicos de ingeniería, diseño de
planos y especificaciones, servicios de consultoría
y pago de gastos administrativos capitalizables.
(2) Suscribir contratos, convenios y/o formalizar toda
clase de instrumentos para dar cumplimiento a las
disposiciones de este reglamento.
(3) Construir, reconstruir, mejorar, renovar,
rehabilitar, expandir y renovar y/o reemplazar
sustancialmente propiedades y estructuras.
(4) Adquirir equipo fijo O necesario para realizar el
proyecto.
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(f) Informes de Progreso
El Comité requerirá la presentación de informes
certificados mensuales de progreso de los proyectos financiados por
el Fondo. En los informes se indicará la etapa de desarrollo; los
fondos asignados y la inversión realizada; y el status de la obra,
de acuerdo a lo programado. El Comité no autorizará el desembolso
de fondos en proyectos para los cuales los organismos y entidades
autorizadas no cumplan con el requisito de someter informes
periódicos de progreso.
El Comité podrá verificar y constatar la información
contenida en los informes de progreso.