Regl. 5061, art. 6

Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de

Length: 806 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 6

Financiamiento de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario (a) Elegibilidad Podrán ser elegibles los Departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que interesen utilizar los recursos del Fondo en la realización de obras que cumplan con los requisitos de necesidades de mantenimiento extraordinario establecidas en la ley y en reglamento. (b) La solicitud para elegibilidad deberá incluir: (1) Identidad del Solicitante (2) Descripción del Proyecto (a) Nombre del proyecto I 9 (b) Localización (c) Descripción de las necesidades y alternativas de mantenimiento extraordinario (d) Impacto en la vida útil de la obra permanente de gobierno y en los servicios que ésta provee (e) Costo total de las obras de renovación, rehabilitación, mantenimiento extraordinario y posibles fuentes de financiamiento (f) Aportación solicitada al Fondo de Mantenimiento Extraordinario y uso de los fondos (g) Duración del proyecto y estimado de inversión de los fondos (h) Beneficios del proyecto de mantenimiento (i) Documentación u otras certificaciones de cumplimiento con permisos u otros requisitos administrativos o de reglamentación gubernamental que deban cumplirse y obtenerse para llevar a cabo el proyecto de mantenimiento, incluyendo gestiones ante foros locales y federales (c) Criterios específicos a ser considerados para recomendar financiamiento al proyecto (1) Urgencia del proyecto - Que exista una situación de peligro inminente de pérdida de vidas o daños graves a la propiedad privada o 10 a la propiedad del Estado Libre Asociado, o a la integridad estructural de la obra permanente de gobierno, atendiéndose con prioridad la obra que se realice para cumplir con una disposición legal, reglamentaria o con una orden judicial. (2) Vida útil - Que las obras a ser desarrolladas permitan extender un mínimo razonable de años la vida útil del proyecto. (3) Efecto económico - El proyecto debe facilitar que se promueva O sostenga la actividad económica en el área en términos de producción y empleos. (4) Efecto social y ambiental - Se deben beneficiar directamente un número considerable de personas. También, deberá contribuir a mejorar sustancialmente el ambiente. (5) Integración - Implica que el proyecto está enmarcado en un plan regional O programación interagencial y/o si existen proyectos que pueden afectarse negativamente en caso de no realizar las mejoras. (6) Que el proyecto no requiera financiamiento por más de dos años fiscales, que su costo resulte razonable al principio acorde con la razón de existir y própositos del Fondo y 11 disponibilidad de los recursos al momento de comprometer. (7) El proyecto objeto de la solicitud deberá finalizar en un período no mayor de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la propuesta. (d) Procedimiento para el trámite de solicitudes (1) La solicitud se radicará utilizando el formulario "Solicitud de Fondos para Necesidades de Mantenimiento Extraordinario". (2) El Comité evaluará la solicitud que cumpla con los requisitos de elegibilidad, tomando en consideración los fondos disponibles y los méritos del proyecto. En su evaluación el comité podrá solicitar cualquier documentación e información que estime necesaria. Además, podrá solicitar la comparecencia ante el Comité en pleno del director de la entidad proponente del proyecto. (3) El Comité, luego de evaluar la solicitud, notificará al solicitante su decisión de aprobación o desaprobación dentro de un plazo no mayor de 30 días laborables, luego de la presentación de la propuesta final al Comité. El Comité especificará las condiciones para la 12 aprobación final incluyendo la cantidad de fondos otorgados al proyecto. (4) Las propuestas sometidas ante el Comité por departamentos, agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como los donativos de personas y entidades y cualquier condición de uso específico que las acompañen, se consideran documentos públicos. (e) Uso de los fondos Los fondos otorgados serán utilizados para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de la Ley Núm. 66 del 14 de agosto de 1991 y de este reglamento, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes: (1) Realizar estudios técnicos de ingeniería, diseño de planos y especificaciones, servicios de consultoría y pago de gastos administrativos capitalizables. (2) Suscribir contratos, convenios y/o formalizar toda clase de instrumentos para dar cumplimiento a las disposiciones de este reglamento. (3) Construir, reconstruir, mejorar, renovar, rehabilitar, expandir y renovar y/o reemplazar sustancialmente propiedades y estructuras. (4) Adquirir equipo fijo O necesario para realizar el proyecto. . 13 (f) Informes de Progreso El Comité requerirá la presentación de informes certificados mensuales de progreso de los proyectos financiados por el Fondo. En los informes se indicará la etapa de desarrollo; los fondos asignados y la inversión realizada; y el status de la obra, de acuerdo a lo programado. El Comité no autorizará el desembolso de fondos en proyectos para los cuales los organismos y entidades autorizadas no cumplan con el requisito de someter informes periódicos de progreso. El Comité podrá verificar y constatar la información contenida en los informes de progreso.
Regl. 5061, art. 6: Requisitos y Procedimiento para la Evaluación de | Justis AI