Regl. 5061, art. 7

Vigencia: Las enmiendas a este Reglamento serán

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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 7

efectivas a partir del 25 de marzo de 1993, fecha en que fueron aprobadas las referidas enmiendas por los miembros del Comité Interagencial compuesto por los abajo firmantes: Hon. Baltasar Corrada del Río Secretario Departamento de Estado (Fdo.) Sra. Norma Burgos Presidenta, Junta de Planificación Baging Sr. Jorge E. Aponte Director, Oficina de Presupuesto y Gerencia (Fdo.)
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