Regl. 5061, art. 7
Vigencia: Las enmiendas a este Reglamento serán
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Cite as Reglamento Núm. 5061, Art. 7
efectivas a partir del 25 de marzo de 1993, fecha en que fueron
aprobadas las referidas enmiendas por los miembros del Comité
Interagencial compuesto por los abajo firmantes:
Hon. Baltasar Corrada del RÃo
Secretario
Departamento de Estado
(Fdo.)
Sra. Norma Burgos
Presidenta,
Junta de Planificación
Baging
Sr. Jorge E. Aponte
Director, Oficina de
Presupuesto y Gerencia
(Fdo.)