Regl. 5062, art. II-210A

de IRCA, será elegible luego de

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-210A

5 transcurrido cinco años de legalización. Se hace una excepción a los ancianos, ciegos e incapacitados quienes son elegibles si cumplen con los requisitos del Programa. .Extranjeros inelegibles Los extranjeros que no estén bajo una de las secciones antes mencionadas no serán elegibles para participar en el Programa. d. Número de Seguro Social Para determinar la elegibilidad de la familia se requerirán las tarjetas de números de seguro social de todas las personas que componen la misma.
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