Regl. 5062, art. II-210A
de IRCA, será elegible luego de
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-210A
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transcurrido cinco años de legalización. Se hace una
excepción a los ancianos, ciegos e incapacitados
quienes son elegibles si cumplen con los requisitos
del Programa.
.Extranjeros inelegibles
Los extranjeros que no estén bajo una de las secciones
antes mencionadas no serán elegibles para participar
en el Programa.
d. Número de Seguro Social
Para determinar la elegibilidad de la familia se
requerirán las tarjetas de números de seguro social de
todas las personas que componen la misma.