Regl. 5062, art. II-2.1

Reglamento sobre el Programa de Subsidio de Energía. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.1

Radicación de la Solicitud: A las familias participantes del Programa de Asistencia Económica no se les requerirá complementar la solicitud para el Programa de Subsidio de Energía. Estas recibirán los beneficios automáticamente, mediante el sistema mecanizado de la Oficina de Sistemas de Información (OSI). Casos de Asistencia Económica cerrados efectivo al mes en que se otorgará el subsidio, tendrán que radicar solicitud como casos de la comunidad. Las familias que no sean participantes del Programa de Asistencia Económica, radicarán solicitud en la Oficina Local que corresponde a su residencia y en las fechas que establezca la Agencia. El jefe, cónyuge O representante 3
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