Regl. 5062, art. II-2.1
Reglamento sobre el Programa de Subsidio de EnergÃa. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.1
Radicación de la Solicitud:
A las familias participantes del Programa de Asistencia
Económica no se les requerirá complementar la solicitud
para el Programa de Subsidio de EnergÃa. Estas recibirán
los beneficios automáticamente, mediante el sistema
mecanizado de la Oficina de Sistemas de Información
(OSI).
Casos de Asistencia Económica cerrados efectivo al mes en
que se otorgará el subsidio, tendrán que radicar
solicitud como casos de la comunidad.
Las familias que no sean participantes del Programa de
Asistencia Económica, radicarán solicitud en la Oficina
Local que corresponde a su residencia y en las fechas que
establezca la Agencia. El jefe, cónyuge O representante
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