Regl. 5062, art. II-2.2
Reglamento sobre el Programa de Subsidio de Energía. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.2
Requisitos de Elegibilidad no Económicos
El Programa de Subsidio de Energía establece requisitos de
elegibilidad no económicos que se aplicarán por igual a
todas las unidades familiares.
Estos son los siguientes:
Identidad
.Residencia
.Cuidadanía
.Condición de extranjero
.Número de Seguro Social
a. Identidad
Se verificará siempre, la identidad del jefe de la
familia, cónyuge y representante autorizado. Se
verificará con pruebas disponibles, tales como:
.Licencia de conducir
.Tarjeta de identificación del trabajo O
de la escuela
Si la unidad familiar no puede presentar evidencia, se
entrevistará alguna persona que conozca al jefe de la
misma, al cónyuge O representante autorizado.
b. Residencia
Se considera lugar de residencia el domicilio que
ocupan los miembros de la unidad familiar al momento de
solicitar los beneficios. La residencia de la unidad
familiar se verificará con recibos de agua, luz, renta
o cualquier fuente de verificación disponible.
C. Ciudadanía
Los miembros de la familia deben ser ciudadanos
americanos, residentes permanentes O extranjeros
admitidos legalmente en los Estados Unidos de América.
La oficina local requerirá al solicitante que firme el
formulario "Declaración de Ciudadanía" O Condición de
Extranjero".
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.Condición de Extranjero
Se considera extranjero a toda persona que no es
ciudadano de los Esados Unidos de América. El estatus
de los extranjeros que radican solicitud en el
Programa, será corroborado siempre, mediante el
"Sistema de Verificación de Extranjeros" (conocido por
sus siglas en inglés (SAVE), establecido por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN). La
oficina local complementará el formulario
"Verificación de Documentos" (G-845), por cada
extranjero miembro de la familia y enviará el mismo a
SIN.
.Extranjeros Elegibles
Residente legal según se establece en el Acta de
Naturalización e Inmigración de los Estados Unidos de
América, Sección 101 (a) 15 y 20.
.Extranjero que entró a los Estados Unidos (EU)
ilegalmente antes del 1 de enero de 1982 y que haya
mantenido residencia contínua en EU, conforme a las
secciones 245 (a) del Acta de Reforma y Control de
Inmigración (Immigration Reform and Control Act
(I.R.C.A.).
Este extranjero podrá participar del Programa luego de
transcurrido cinco años a partir de la fecha en que
solicitó legalización. Se hace una excepción a los
ancianos, ciegos e incapacitados, quienes son
elegibles si cumplen con los requisitos del Programa.
.Extranjero que entró a los Estados Unidos como
trabajador agrícola, se convirtió en residente ilegal
y mantuvo residencia contínua durante 1985 a 1986
según, la Sección 210 de IRCA. Este extranjero podrá
participar del Programa.
.Extranjero que el gobierno contrata por tiempo
definido para hacer tareas de agricultura según la