Regl. 5062, art. II-2.2

Reglamento sobre el Programa de Subsidio de Energía. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.2

Requisitos de Elegibilidad no Económicos El Programa de Subsidio de Energía establece requisitos de elegibilidad no económicos que se aplicarán por igual a todas las unidades familiares. Estos son los siguientes: Identidad .Residencia .Cuidadanía .Condición de extranjero .Número de Seguro Social a. Identidad Se verificará siempre, la identidad del jefe de la familia, cónyuge y representante autorizado. Se verificará con pruebas disponibles, tales como: .Licencia de conducir .Tarjeta de identificación del trabajo O de la escuela Si la unidad familiar no puede presentar evidencia, se entrevistará alguna persona que conozca al jefe de la misma, al cónyuge O representante autorizado. b. Residencia Se considera lugar de residencia el domicilio que ocupan los miembros de la unidad familiar al momento de solicitar los beneficios. La residencia de la unidad familiar se verificará con recibos de agua, luz, renta o cualquier fuente de verificación disponible. C. Ciudadanía Los miembros de la familia deben ser ciudadanos americanos, residentes permanentes O extranjeros admitidos legalmente en los Estados Unidos de América. La oficina local requerirá al solicitante que firme el formulario "Declaración de Ciudadanía" O Condición de Extranjero". 4 .Condición de Extranjero Se considera extranjero a toda persona que no es ciudadano de los Esados Unidos de América. El estatus de los extranjeros que radican solicitud en el Programa, será corroborado siempre, mediante el "Sistema de Verificación de Extranjeros" (conocido por sus siglas en inglés (SAVE), establecido por el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN). La oficina local complementará el formulario "Verificación de Documentos" (G-845), por cada extranjero miembro de la familia y enviará el mismo a SIN. .Extranjeros Elegibles Residente legal según se establece en el Acta de Naturalización e Inmigración de los Estados Unidos de América, Sección 101 (a) 15 y 20. .Extranjero que entró a los Estados Unidos (EU) ilegalmente antes del 1 de enero de 1982 y que haya mantenido residencia contínua en EU, conforme a las secciones 245 (a) del Acta de Reforma y Control de Inmigración (Immigration Reform and Control Act (I.R.C.A.). Este extranjero podrá participar del Programa luego de transcurrido cinco años a partir de la fecha en que solicitó legalización. Se hace una excepción a los ancianos, ciegos e incapacitados, quienes son elegibles si cumplen con los requisitos del Programa. .Extranjero que entró a los Estados Unidos como trabajador agrícola, se convirtió en residente ilegal y mantuvo residencia contínua durante 1985 a 1986 según, la Sección 210 de IRCA. Este extranjero podrá participar del Programa. .Extranjero que el gobierno contrata por tiempo definido para hacer tareas de agricultura según la
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