Regl. 5062, art. II-2.3
Determinación de Elegibilidad Económica
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.3
Se proveerá el beneficio de subsidio de energÃa
automáticamente a los participantes del Programa de
Asistencia Económica. Los casos identificados de mÃnimo
administrativo (no reciben cheque porque la cantidad a
otorgar es menor de $10.00), y a los que no se les emite
cheque por cobro de un sobrepago, se procederá a codificar
los mismos para la emisión de los beneficios.
En las solicitudes de otras familias de la comunidad se
utilizará el ingreso bruto mensual como criterio para
determinar elegibilidad económica. Se comparará el
ingreso bruto familiar con la tabla de ingreso bruto
mensual del nivel de pobreza establecido.
Los ingresos que se considerarán al determinar
elegibilidad económica de la familia, son entre otros, los
siguientes:
1. jornales o salarios por servicios prestados como
empleado. Esto incluye ingresos que devenguen miembros
de la familia menores de 18 años y beneficios
recibidos como empleados, tales como:
propinas
comisiones
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bonos, pagos por licencia acumulada por
enfermedad
compensaciones por incapacidad relacionada con
el empleo ó de una unión laboral por huelga
2. ingresos devengados en trabajos de temporada. Estos
empleos estacionales se considerarán disponibles
únicamente en el periodo que la persona los obtenga.
3. ingresos devengados por negocio propio tales como:
venta de billetes de la loterÃa
industria agropecuaria u otras
alquiler de propiedades O equipo
hospedajes
otros
4. pensiones de diferentes fuentes tales como:
Seguro Social
Veteranos
Retiros y otros
5. pagos para el sustento de niños (excepto pensiones
recibidas a través del Programa Sustento de Menores)
efectuados a la familia por una persona que no es
miembro de ésta
6. pagos para el sustento de adultos, efectuados a la
familia por una persona que no es miembro de ésta
7. dividendos, intereses y cualquier otro dinero pagado
directamente a la familia proveniente de cualquier
fuente, que pueda considerarse como beneficio O
ganancia.
8. ingresos del miembro inelegible
No se considerará como ingreso al determinar
elegibilidad económica:
1. los beneficios de los Programas de Asistencia
Nutricional, Asistencia Económica, Distribución de
Alimentos, Subvención Individual y Familiar,
Rehabilitación Vocacional, Ayuda Suplementaria a
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Madres y Niños (WIC), Programa de Alimentos para
Cuido de Niños, otros incentivos de Programas de
adiestramientos y estudios.
2. Ayudas en dinero no recurrente de familiares que
residen fuera del hogar.
3. ingresos en especie
4. becas O préstamos estudiantiles
5. cualquier ingreso que por disposición de otra ley, no
pueda considerarse para determinar elegibilidad y
beneficios en el Programa (ej: JTPA, Abuelos
Adoptivos y otros).
6. pagos O subvenciones que reciban las personas que
ofrecen servicios de hogares sustitutos de adultos O
de niños.
7. pagos de asistencia para cuido de niños provinientes
del Programa Child Care and Development Block Grant.
Si el ingreso excede el porciento del nivel de
pobreza establecido, la familia resultará inelegible.
A las familias de la comunidad que resulten elegibles
por ingreso, se verificará si cumplen con el
requisito adicional de elegibilidad, de un máximo de
recursos permitidos por el Programa.
Se considera recurso, el valor de bienes lÃquidos y
no lÃquidos o muebles. Los recursos máximos
permitidos para las familias son los siguientes:
$2,000 para los que tengan entre sus miembros, a
personas de 60 años de edad ó más, O
incapacitados.
$1,000 para todas las demás familias.
Se considerarán los siguientes recursos:
(Bienes lÃquidos)
dinero en efectivo
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De ser beneficiario del Programa de Asistencia
Nutricional, la evidencia que existe en el expediente
puede ser utilizada, si la misma corresponde a los últimos
tres (3) meses.
Se solicitará además, la última factura de la luz O último
recibo de pago de gas fluÃdo, según aplique.
ArtÃculo
III
Certificación de Solicitudes de la Comunidad