Regl. 5062, art. II-2.3

Determinación de Elegibilidad Económica

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. II-2.3

Se proveerá el beneficio de subsidio de energía automáticamente a los participantes del Programa de Asistencia Económica. Los casos identificados de mínimo administrativo (no reciben cheque porque la cantidad a otorgar es menor de $10.00), y a los que no se les emite cheque por cobro de un sobrepago, se procederá a codificar los mismos para la emisión de los beneficios. En las solicitudes de otras familias de la comunidad se utilizará el ingreso bruto mensual como criterio para determinar elegibilidad económica. Se comparará el ingreso bruto familiar con la tabla de ingreso bruto mensual del nivel de pobreza establecido. Los ingresos que se considerarán al determinar elegibilidad económica de la familia, son entre otros, los siguientes: 1. jornales o salarios por servicios prestados como empleado. Esto incluye ingresos que devenguen miembros de la familia menores de 18 años y beneficios recibidos como empleados, tales como: propinas comisiones 6 bonos, pagos por licencia acumulada por enfermedad compensaciones por incapacidad relacionada con el empleo ó de una unión laboral por huelga 2. ingresos devengados en trabajos de temporada. Estos empleos estacionales se considerarán disponibles únicamente en el periodo que la persona los obtenga. 3. ingresos devengados por negocio propio tales como: venta de billetes de la lotería industria agropecuaria u otras alquiler de propiedades O equipo hospedajes otros 4. pensiones de diferentes fuentes tales como: Seguro Social Veteranos Retiros y otros 5. pagos para el sustento de niños (excepto pensiones recibidas a través del Programa Sustento de Menores) efectuados a la familia por una persona que no es miembro de ésta 6. pagos para el sustento de adultos, efectuados a la familia por una persona que no es miembro de ésta 7. dividendos, intereses y cualquier otro dinero pagado directamente a la familia proveniente de cualquier fuente, que pueda considerarse como beneficio O ganancia. 8. ingresos del miembro inelegible No se considerará como ingreso al determinar elegibilidad económica: 1. los beneficios de los Programas de Asistencia Nutricional, Asistencia Económica, Distribución de Alimentos, Subvención Individual y Familiar, Rehabilitación Vocacional, Ayuda Suplementaria a 7 Madres y Niños (WIC), Programa de Alimentos para Cuido de Niños, otros incentivos de Programas de adiestramientos y estudios. 2. Ayudas en dinero no recurrente de familiares que residen fuera del hogar. 3. ingresos en especie 4. becas O préstamos estudiantiles 5. cualquier ingreso que por disposición de otra ley, no pueda considerarse para determinar elegibilidad y beneficios en el Programa (ej: JTPA, Abuelos Adoptivos y otros). 6. pagos O subvenciones que reciban las personas que ofrecen servicios de hogares sustitutos de adultos O de niños. 7. pagos de asistencia para cuido de niños provinientes del Programa Child Care and Development Block Grant. Si el ingreso excede el porciento del nivel de pobreza establecido, la familia resultará inelegible. A las familias de la comunidad que resulten elegibles por ingreso, se verificará si cumplen con el requisito adicional de elegibilidad, de un máximo de recursos permitidos por el Programa. Se considera recurso, el valor de bienes líquidos y no líquidos o muebles. Los recursos máximos permitidos para las familias son los siguientes: $2,000 para los que tengan entre sus miembros, a personas de 60 años de edad ó más, O incapacitados. $1,000 para todas las demás familias. Se considerarán los siguientes recursos: (Bienes líquidos) dinero en efectivo 8 De ser beneficiario del Programa de Asistencia Nutricional, la evidencia que existe en el expediente puede ser utilizada, si la misma corresponde a los últimos tres (3) meses. Se solicitará además, la última factura de la luz O último recibo de pago de gas fluído, según aplique. Artículo III Certificación de Solicitudes de la Comunidad
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