Regl. 5062, art. I dup3
Base Legal:
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. I dup3
Este reglamento se promulga de acuerdo a las disposiciones
de la Ley Núm. 171 del 30 de junio de 1968, según
enmendada, conocida COMO Ley Orgánica del Departamento de
Servicios Sociales, la cual faculta al Secretario a llevar
a cabo programas dirigidos hacia la solución O mitigación
de los problemas sociales de Puerto Rico, así como, a
prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para
su funcionamiento.
Además está basado en la Ley Pública 97-35 del 1981,
"Omnibus Budget Reconciliation Act" bajo el Título XXVI,
conocida como "Low Income Home Energy Assistance Act of
1981", según enmendada por la Ley Pública 98-558 de 1984,
la cual autorizó fondos a los Estados, Puerto Rico, la
Isla de Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes y
Samoa Americana.
En los años 1986 y 1990, la Ley de Subsidio de Energía fue
enmendada con el propósito de reautorizar fondos e incluír
otras disposiciones. En 1986, la ley "Human Services
Reauthorization Act", Ley Publica 99-425, designó fondos
para los años fiscales 1987-1990.
Bajo esta ley se estableció el criterio de que no se
excluya a ninguna unidad familiar cuyo ingreso esté bajo
el 110% del nivel de pobreza.
La enmienda del 1990 se efectuó mediante la Ley "Augustus
F. Hawkins Human Services Reauthorization Act of 1990; Ley
Pública 101-501.
Esta ley añadió el requisito de establecer coordinación
con agencias alternas para la divulgación del Programa y
recibo de solicitudes. También se estableció el programa
de incentivos el cual constituye la otorgación de fondos
federales al Programa como un incentivo a los Estados que
logren desarrollar recursos ya sea en dinero O en especie
para así aumentar los beneficios a la clientela del
Programa.
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