Regl. 5062, art. I dup3

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. I dup3

Este reglamento se promulga de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 171 del 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida COMO Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales, la cual faculta al Secretario a llevar a cabo programas dirigidos hacia la solución O mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico, así como, a prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para su funcionamiento. Además está basado en la Ley Pública 97-35 del 1981, "Omnibus Budget Reconciliation Act" bajo el Título XXVI, conocida como "Low Income Home Energy Assistance Act of 1981", según enmendada por la Ley Pública 98-558 de 1984, la cual autorizó fondos a los Estados, Puerto Rico, la Isla de Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes y Samoa Americana. En los años 1986 y 1990, la Ley de Subsidio de Energía fue enmendada con el propósito de reautorizar fondos e incluír otras disposiciones. En 1986, la ley "Human Services Reauthorization Act", Ley Publica 99-425, designó fondos para los años fiscales 1987-1990. Bajo esta ley se estableció el criterio de que no se excluya a ninguna unidad familiar cuyo ingreso esté bajo el 110% del nivel de pobreza. La enmienda del 1990 se efectuó mediante la Ley "Augustus F. Hawkins Human Services Reauthorization Act of 1990; Ley Pública 101-501. Esta ley añadió el requisito de establecer coordinación con agencias alternas para la divulgación del Programa y recibo de solicitudes. También se estableció el programa de incentivos el cual constituye la otorgación de fondos federales al Programa como un incentivo a los Estados que logren desarrollar recursos ya sea en dinero O en especie para así aumentar los beneficios a la clientela del Programa. 1
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