Regl. 5062, art. I dup4
Reglamento sobre el Programa de Subsidio de Energía. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. I dup4
Criterios de Elegibilidad
Del total de fondos asignados al Programa de Subsidio de
Energía, una cantidad razonable será reservada para
asistir a familias elegibles para afrontar situaciones de
crisis de energía. De acuerdo a la ley que creó el
Programa de Subsidio de Energía, una crisis de energía se
refiere a una emergencia causada por falta de
abastecimiento O por efectos del clima carecer de energía
del hogar y otras emergencias del hogar relacionadas con
la misma. También se define como cualquier acción o
condición que pondría en riesgo la salud u ocasionaría
dificultad severa a las familias de bajos ingresos por
motivo de falta de energía O combustible.
El Departamento otorgará la ayuda por Crisis de Energía a
todas las familias que reúnan los requisitos de elegibilidad del subprograma. Estos son los siguientes:
Estar bajo el porciento del nivel de pobreza
establecido.
Estar en riesgo de carecer O estar desprovisto de
abastecimiento de energía eléctrica O combustible
para enfriar y calentar alimentos O agua; necesitar
un abanico O reparar un acondicionador de aire,
cuando estos efectos eléctricos son necesarios en el
tratamiento de una condición médica.
Tener evidencia de la necesidad del servicio.
Las situaciones a ser consideradas para este servicio son
las siguientes:
a. pago de cuenta atrasada del servicio de energía
eléctrica, cuando hay aviso de suspensión del
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de cinco (5) días calendario, a partir de la fecha del
pago, el cliente presente evidencia de la utilización del
dinero.
De verificarse que el dinero no fue utilizado en su
totalidad para el servicio para el cual fue otorgado, el
cliente será responsable de devolver al Programa la
diferencia, de ser de $10.00 6 más.