Regl. 5062, art. VIII-8.2 dup2
Método de Cobro
Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. VIII-8.2 dup2
1. Pago Global
Se cobrará la deuda en un solo pago, cuando la familia
pueda económicamente pagar la misma de esta forma y la
cantidad a recobrar no sea mayor de $20.00. Sin
embargo, no se le requerirá liquidar sus recursos para
hacerlo.
2. Pagos a Plazos
El Departamento podrá aceptar un plan de pago en
plazos mensuales cuya cantidad a pagar no sea menor de
$10.00. En aquellas situaciones en que los ingresos
de la familia sean limitados y no le permita
establecer un pago mensual de $10.00, la oficina local
deberá realizar un estudio socio-económico y
establecer un plan de pagos por una cantidad que no
sea menor de $5.00.
3. La oficina local establecerá los planes de pagos por
un término de 12 meses.
CAPITULO IV PROCESO DE APELACION
El Programa de Subsidio de EnergÃa, que incluye el
sub-programa de Crisis, garantiza a todo solicitante el
derecho de radicar una apelación cuando no está de
acuerdo con la acción tomada en su solicitud.
Tienen derecho a radicar solicitud de apelación en las
siguientes circunstancias:
En el Programa Subsidio de EnergÃa, cuando se rechaza
la solicitud, o la oficina local no toma acción, O no
se notifica la decisión tomada dentro del tiempo
reglamentario.
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