Regl. 5062, art. VIII-8.2 dup2

Método de Cobro

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Cite as Reglamento Núm. 5062, Art. VIII-8.2 dup2

1. Pago Global Se cobrará la deuda en un solo pago, cuando la familia pueda económicamente pagar la misma de esta forma y la cantidad a recobrar no sea mayor de $20.00. Sin embargo, no se le requerirá liquidar sus recursos para hacerlo. 2. Pagos a Plazos El Departamento podrá aceptar un plan de pago en plazos mensuales cuya cantidad a pagar no sea menor de $10.00. En aquellas situaciones en que los ingresos de la familia sean limitados y no le permita establecer un pago mensual de $10.00, la oficina local deberá realizar un estudio socio-económico y establecer un plan de pagos por una cantidad que no sea menor de $5.00. 3. La oficina local establecerá los planes de pagos por un término de 12 meses. CAPITULO IV PROCESO DE APELACION El Programa de Subsidio de Energía, que incluye el sub-programa de Crisis, garantiza a todo solicitante el derecho de radicar una apelación cuando no está de acuerdo con la acción tomada en su solicitud. Tienen derecho a radicar solicitud de apelación en las siguientes circunstancias: En el Programa Subsidio de Energía, cuando se rechaza la solicitud, o la oficina local no toma acción, O no se notifica la decisión tomada dentro del tiempo reglamentario. 13
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