Regl. 5072, art. 15-III
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-III
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica:
1. Secretario - El Secretario de Agricultura
de Puerto Rico
2.
Administración-
La Administración de Servicios
AgrÃcolas
3.
Administrador -
El Administrador de la
Administración de Servicios
AgrÃcolas
4.
Programa
-
El Programa de Construcción de
Pozos Profundos e Instalación
de Bombas
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5.
Agricultor
-
Toda persona que por si O por
medio de otras opera una o más
fincas para la producción
comercial,
agrÃcola
O
agropecuaria.
6. Contratista
-
Persona O firma comercial que
se dedica a la perforación de
pozos profundos, e instalación
de bombas O ambas cosas.
7. Pozo
-
Excavación u hoyo que se hace
en la tierra ahondándolo hasta
encontrar agua.
Suele
revestirse hasta la roca,
siempre y cuando se llegue
hasta la roca caliza. Si no
tiene roca se entuba hasta el
fondo y habrÃa que ponerle un
filtro para ampliar (a lo
ancho) el pozo.
8. Filtro
-
Piedra picada.
9. Bomba
-
Máquina que se utiliza para
diversos propósitos, puede
elevar un lÃquido de un nivel
a otro. Desplaza a través de
una tuberÃa lÃquido desde un
punto de abastecimiento a otro
distante.
La bomba no
desarrolla energÃa.
10. Incentivo
-
Ayuda económica que se le
ofrece a través del gobierno.
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