Regl. 5072, art. 15-III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-III

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: 1. Secretario - El Secretario de Agricultura de Puerto Rico 2. Administración- La Administración de Servicios Agrícolas 3. Administrador - El Administrador de la Administración de Servicios Agrícolas 4. Programa - El Programa de Construcción de Pozos Profundos e Instalación de Bombas -2- 5. Agricultor - Toda persona que por si O por medio de otras opera una o más fincas para la producción comercial, agrícola O agropecuaria. 6. Contratista - Persona O firma comercial que se dedica a la perforación de pozos profundos, e instalación de bombas O ambas cosas. 7. Pozo - Excavación u hoyo que se hace en la tierra ahondándolo hasta encontrar agua. Suele revestirse hasta la roca, siempre y cuando se llegue hasta la roca caliza. Si no tiene roca se entuba hasta el fondo y habría que ponerle un filtro para ampliar (a lo ancho) el pozo. 8. Filtro - Piedra picada. 9. Bomba - Máquina que se utiliza para diversos propósitos, puede elevar un líquido de un nivel a otro. Desplaza a través de una tubería líquido desde un punto de abastecimiento a otro distante. La bomba no desarrolla energía. 10. Incentivo - Ayuda económica que se le ofrece a través del gobierno. -3-
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