Regl. 5072, art. 15-VI

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-VI

1. Para participar en este Programa, el agricultor deberá presentar a través del Agrónomo de Area O del Administrador Regional del Departamento de Agricultura una solicitud que proveerá dicha Administración, acompañada con una proyección sobre el uso que se le dará al pozo a construirse O bomba a instalarse. 2. El periodo para la presentación de solicitudes de incentivos en las regiones agrícolas correspondientes será desde el lro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año. El Administrador podrá adelantar O retrasar la fecha de presentación de solicitudes en forma parcial O total, cuando la demanda por la participación en una O ambas actividades así lo amerite. 3. Las actividades de construcción e instalación a llevarse a cabo a través de este Programa, deberán realizarse con posterioridad a la fecha de aprobación de la -4- solicitud y las mismas deberán estar terminadas en o antes de junio del año programa. En caso de que la construcción e instalación de bomba no esté terminada a la fecha indicada, el agricultor podrá presentar solicitud de prórroga. El Administrador Regional evaluará dicha petición de prórroga y tomará la acción que entienda pertinente. 4. Las certificaciones de la realización de las actividades se harán una vez el contratista haya terminado las actividades aprobadas y notifique a la Oficina Regional correspondiente, a través del inspector del Programa, que las mismas se han completado. 5. Para participar en este Programa, el agricultor deberá solicitar y obtener el permiso requerido por el Departamento de Recursos Naturales con anterioridad a la aprobación de la solicitud.
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