Regl. 5072, art. 15-VI
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-VI
1. Para participar en este Programa, el agricultor
deberá presentar a través del Agrónomo de Area O del
Administrador Regional del Departamento de Agricultura una
solicitud que proveerá dicha Administración, acompañada con
una proyección sobre el uso que se le dará al pozo a
construirse O bomba a instalarse.
2. El periodo para la presentación de solicitudes de
incentivos en las regiones agrÃcolas correspondientes será
desde el lro. de julio hasta el 31 de octubre de cada año.
El Administrador podrá adelantar O retrasar la fecha de
presentación de solicitudes en forma parcial O total, cuando
la demanda por la participación en una O ambas actividades
asà lo amerite.
3. Las actividades de construcción e instalación a
llevarse a cabo a través de este Programa, deberán
realizarse con posterioridad a la fecha de aprobación de la
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solicitud y las mismas deberán estar terminadas en o antes
de junio del año programa. En caso de que la construcción e
instalación de bomba no esté terminada a la fecha indicada,
el agricultor podrá presentar solicitud de prórroga. El
Administrador Regional evaluará dicha petición de prórroga y
tomará la acción que entienda pertinente.
4. Las certificaciones de la realización de las
actividades se harán una vez el contratista haya terminado
las actividades aprobadas y notifique a la Oficina Regional
correspondiente, a través del inspector del Programa, que
las mismas se han completado.
5. Para participar en este Programa, el agricultor
deberá solicitar y obtener el permiso requerido por el
Departamento de Recursos Naturales con anterioridad a la
aprobación de la solicitud.