Regl. 5072, art. 15-VIII
CONTRATO, TARIFAS Y GARANTIAS
Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-VIII
Para la concesión de ayuda económica bajo este
Reglamento, deberá mediar un contrato entre la
Administración, el Contratista y el Agricultor, que incluya,
entre otros, las siguientes cláusulas:
1. El contratista será responsable de la construcción
del pozo en la finca del agricultor, comprometiéndose a
suministrar todo el equipo, materiales y el personal necesario para la construcción del pozo y las pruebas de caudales.
2. El contratista deberá proveer las pólizas de
seguros y fianzas requeridas por la Administración, según se
detallan a continuación:
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a) Póliza de seguro contra riesgos públicos y
daños a la propiedad (Public Liability and Property Damage),
por valor de $50,000/$100,000.
b) Póliza del Fondo del Seguro del Estado.
3. El contratista hincará el pozo en áreas libres de
vegetación y en un sitio escogido por él mediante la previa
aprobación del agricultor.
4. Si el agricultor interesa hincar el pozo en otro
lugar del aceptado por el contratista, el agricultor lo
autorizará por escrito y asumirá la responsabilidad del
proyecto.
5. Los cargo por perforación del pozo terminado y
aceptado será el que estipulen las partes para los
diferentes diámetros. Este pago incluye, perforación,
revestimiento de metal O plástico hasta la roca y limpieza
del pozo.
6. El contratista determinará si el pozo debe
revestirse hasta el fondo.
7. Cuando el pozo requiera un filtro de grava, el
contratista, el agricultor y la Administración analizarán la
situación y tomarán la decisión correspondiente. El
agricultor asumirá el costo de dicho filtro.
8. El contratista está obligado a efectuar la prueba
de rendimiento y ésta no será menor de 8 horas consecutivas
ininterrumpidamente. El agricultor pagará la cantidad que
previamente acuerdan las partes.
9. El contratista podrá cobrar la mano de obra que
conlleva la instalación de equipo y materiales en la prueba
del pozo.
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