Regl. 5072, art. 15-VIII

CONTRATO, TARIFAS Y GARANTIAS

Last amended: 2005Length: 300 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-VIII

Para la concesión de ayuda económica bajo este Reglamento, deberá mediar un contrato entre la Administración, el Contratista y el Agricultor, que incluya, entre otros, las siguientes cláusulas: 1. El contratista será responsable de la construcción del pozo en la finca del agricultor, comprometiéndose a suministrar todo el equipo, materiales y el personal necesario para la construcción del pozo y las pruebas de caudales. 2. El contratista deberá proveer las pólizas de seguros y fianzas requeridas por la Administración, según se detallan a continuación: -5- a) Póliza de seguro contra riesgos públicos y daños a la propiedad (Public Liability and Property Damage), por valor de $50,000/$100,000. b) Póliza del Fondo del Seguro del Estado. 3. El contratista hincará el pozo en áreas libres de vegetación y en un sitio escogido por él mediante la previa aprobación del agricultor. 4. Si el agricultor interesa hincar el pozo en otro lugar del aceptado por el contratista, el agricultor lo autorizará por escrito y asumirá la responsabilidad del proyecto. 5. Los cargo por perforación del pozo terminado y aceptado será el que estipulen las partes para los diferentes diámetros. Este pago incluye, perforación, revestimiento de metal O plástico hasta la roca y limpieza del pozo. 6. El contratista determinará si el pozo debe revestirse hasta el fondo. 7. Cuando el pozo requiera un filtro de grava, el contratista, el agricultor y la Administración analizarán la situación y tomarán la decisión correspondiente. El agricultor asumirá el costo de dicho filtro. 8. El contratista está obligado a efectuar la prueba de rendimiento y ésta no será menor de 8 horas consecutivas ininterrumpidamente. El agricultor pagará la cantidad que previamente acuerdan las partes. 9. El contratista podrá cobrar la mano de obra que conlleva la instalación de equipo y materiales en la prueba del pozo. -10-
Regl. 5072, art. 15-VIII: CONTRATO, TARIFAS Y GARANTIAS | Justis AI