Regl. 5072, art. 15-XII

INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-XII

La Administración podrá negarse a conceder los beneficios establecidos en este Programa a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones asumidas en un Programa anterior. Cuando este caso ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el monto de los beneficios que haya recibido.
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