Regl. 5072, art. 15-XII
INCUMPLIMIENTO Y PENALIDAD
Cite as Reglamento Núm. 5072, Art. 15-XII
La Administración podrá negarse a conceder los
beneficios establecidos en este Programa a cualquier
agricultor que haya dejado de cumplir con las disposiciones
asumidas en un Programa anterior. Cuando este caso
ocurriere, tal agricultor estará obligado a reembolsar el
monto de los beneficios que haya recibido.