Regl. 5082, art. 2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5082, Art. 2

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93 aprobada el 5 de junio de 1973 según enmendada y la Ley 60 del 5 de abril de 1940, según enmendada y conocida como "Ley de Agricultura." Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico en original y cuatro copias de sus versiones en español e inglés, según lo requiere la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 3 De juio de 1994. 3. NEFTALI SOTO SANTIAGO Secretario de Agricultura
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