Regl. 5082, art. 2
- Autoridad Legal y Vigencia
Length: 113 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5082, Art. 2
Estas enmiendas son promulgadas por el
Secretario de Agricultura de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 93 aprobada
el 5 de junio de 1973 según enmendada y la Ley
60 del 5 de abril de 1940, según enmendada y
conocida como "Ley de Agricultura." Las mismas
comenzarán a regir inmediatamente después de
radicarse en la Oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico en original y cuatro copias de sus
versiones en español e inglés, según lo requiere
la Ley Núm. 170, aprobada el 12 de agosto de
1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a
3 De juio
de 1994.
3.
NEFTALI SOTO SANTIAGO
Secretario de Agricultura