Regl. 5083, art. 10

FACULTADES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 10

La Junta tendrá facultad para celebrar vistas, sesiones ejecutivas y adjudicativas, requerir la comparecencia de testigos, expedir citaciones y requerir toda aquella información o prueba que estime necesaria para la solución de casos. La Junta tendrá, además, facultad para tomar medidas provisionales a solicitud de una parte debidamente justificada en derecho, en torno a los asuntos bajo su consideración. En tales casos, la Junta emitirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho al conceder las medidas solicitadas. Esta facultad no será utilizada para sustituir las determinaciones de la Autoridad Nominadora, sino para atender reclamos en casos extremos. En todo caso en que la Junta requiera a iniciativa propia prueba o información, lo hará dentro del contexto de una vista MAJ. adjudicativa, garantizando a las partes en controversia sus mo derechos sustantivos y administrativos.
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