Regl. 5083, art. 10
FACULTADES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 10
La Junta tendrá facultad para celebrar vistas, sesiones
ejecutivas y adjudicativas, requerir la comparecencia de testigos,
expedir citaciones y requerir toda aquella información o prueba que
estime necesaria para la solución de casos.
La Junta tendrá, además, facultad para tomar medidas
provisionales a solicitud de una parte debidamente justificada en
derecho, en torno a los asuntos bajo su consideración. En tales
casos, la Junta emitirá determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho al conceder las medidas solicitadas. Esta facultad no será
utilizada para sustituir las determinaciones de la Autoridad
Nominadora, sino para atender reclamos en casos extremos.
En todo caso en que la Junta requiera a iniciativa propia
prueba o información, lo hará dentro del contexto de una vista
MAJ.
adjudicativa, garantizando a las partes en controversia sus
mo
derechos sustantivos y administrativos.