Regl. 5083, art. 14

NOTIFICACION DE ESCRITOS Y MOCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 14

Todo escrito O moción remitida a la Junta deberá estar firmada Crm por la parte o su abogado e incluirá su dirección postal y teléfono. Deberán certificar en el documento que ha remitido copia de éste a la parte contraria y a las personas que pudieran resultar 12 afectadas. El incumplimiento de cualquier parte para con las normas que rigen la radicación de todo escrito o moción ante la Junta conllevará que el escrito correspondiente se tenga por presentado pero no radicado. De no subsanarse los errores señalados en la presentación de tales escritos O mociones la Junta podrá emitir la Resolución Parcial o final correspondiente. 1. La Junta podrá ordenar a una de las partes o a iniciativa propia, notificar de la apelación u otros documentos a cualquier persona que pudiera resultar afectada por el procedimiento de apelación. Podrá, además, incluir a dicha persona como parte, considerando los requisitos legales prevalecientes. 2. Todo documento que sea devuelto por la Junta por no cumplir con las disposiciones de este Reglamento, deberá corregirse dentro de los veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de la notificación de la deficiencia.
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