Regl. 5083, art. 14
NOTIFICACION DE ESCRITOS Y MOCIONES
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 14
Todo escrito O moción remitida a la Junta deberá estar firmada
Crm
por la parte o su abogado e incluirá su dirección postal y
teléfono. Deberán certificar en el documento que ha remitido copia
de éste a la parte contraria y a las personas que pudieran resultar
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afectadas. El incumplimiento de cualquier parte para con las
normas que rigen la radicación de todo escrito o moción ante la
Junta conllevará que el escrito correspondiente se tenga por
presentado pero no radicado. De no subsanarse los errores
señalados en la presentación de tales escritos O mociones la
Junta podrá emitir la Resolución Parcial o final correspondiente.
1.
La Junta podrá ordenar a una de las partes o a iniciativa
propia, notificar de la apelación u otros documentos
a cualquier persona que pudiera resultar afectada por el
procedimiento de apelación. Podrá, además, incluir a
dicha persona como parte, considerando los requisitos
legales prevalecientes.
2.
Todo documento que sea devuelto por la Junta por no
cumplir con las disposiciones de este Reglamento, deberá
corregirse dentro de los veinte (20) dÃas calendarios a
partir de la fecha de la notificación de la deficiencia.