Regl. 5083, art. 15
RECLAMACIONES Y ALEGACIONES FRIVOLAS,
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 15
ABANDONO DEL PROCESO Y PREMATURIDAD
La Junta, luego de evaluar la totalidad del expediente ante su
consideración, podrá decretar el archivo total o parcial de una
petición O desestimar una oposición o defensa levantada a la misma
Came
por frivolidad, abandono o prematuridad, entre otras, por los
siguientes fundamentos:
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1.
Cuando las partes incumplan sin causa justificada una
orden de la Junta.
2.
Cuando cualquiera de las partes no comparezca a la vista,
que le ha sido debida y oportunamente notificada y omita
justificar su incomparecencia.
3. Cuando cualquiera de las partes injustificada y
temerariamente se negare a participar o compareciere sin
estar debidamente preparada a la conferencia con
antelación a la vista.
4.
Cuando cualquiera de las partes certifique el envÃo de
documentos escritos y/o mociones a la parte contraria y
ésta acredite a satisfacción de la Junta que tal
certificación es falsa.
5.
Cuando del escrito de apelación o de la contestación
surgiere que el promovente de dicho escrito no tiene
derecho al remedio solicitado.
6. Se considerará prematura y se ordenará el archivo por
dicha causa toda reclamación de la cual surja que el
apelante no agotó los remedios administrativos internos
antes de acudir a la Junta. Tal determinación será causa
suficiente para el archivo de la acción. Lo anterior no
será de aplicación en aquellos casos en que el reclamante
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alegue y pruebe que, no empece a las gestiones
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realizadas, la CompañÃa ha omitido notificarle su
determinación final durante un término de tiempo
irrazonablemente largo.
7.
Se entenderá abandonada toda reclamación en la cual
no se corrijan a tiempo las deficiencias señaladas por
la SecretarÃa de la Junta.
8.
Se notificará por escrito al perjudicado el archivo O la
desestimación, los fundamentos para la misma y el recurso
de reconsideración o revisión que la Ley provee.