Regl. 5083, art. 17

SEÑALAMIENTO PARA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 17

Al señalar el caso para vista, excepto los casos de suspensión de empleo y sueldo, destitución o reprimenda, se considerará la fecha de radicación de la reclamación, la importancia de la controversia planteada y su pertinencia a las áreas esenciales al principio de mérito. 1. Toda notificación de señalamiento de vista será cursada por escrito a las partes e interventores, si alguno hubiera, con no menos de quince (15) días de antelación a su celebración. La notificación antes referida se podrá diligenciar por correo, O personalmente y contendrá la siguiente información: a. Propósito de la vista, fecha, hora y lugar en que se celebrará. b. Advertencia del derecho de que las partes podrán MAN. comparecer asistidas de representación legal. C. Identificación de las partes y número del caso. d. Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una parte no comparece a la vista. e. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, [RM] excepto por razones poderosas. La moción de 17 suspensión deberá radicarse por lo menos cinco (5) días antes de la vista y deberá notificarse a todas las partes. 2. De estar el apelante representado por abogado, la notificación del señalamiento de vista se cursará únicamente a éste, a su dirección de récord. 3. Cita de la fuente legal que autoriza la celebración de la vista. 4. Referencia a las disposiciones legales infringidas y a los hechos constitutivos de tal infracción.
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