Regl. 5083, art. 17
SEÑALAMIENTO PARA VISTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 17
Al señalar el caso para vista, excepto los casos de suspensión
de empleo y sueldo, destitución o reprimenda, se considerará la
fecha de radicación de la reclamación, la importancia de la
controversia planteada y su pertinencia a las áreas esenciales al
principio de mérito.
1.
Toda notificación de señalamiento de vista será cursada
por escrito a las partes e interventores, si alguno
hubiera, con no menos de quince (15) dÃas de antelación
a su celebración. La notificación antes referida se
podrá diligenciar por correo, O personalmente y contendrá
la siguiente información:
a.
Propósito de la vista, fecha, hora y lugar en que se
celebrará.
b.
Advertencia del derecho de que las partes podrán
MAN.
comparecer asistidas de representación legal.
C.
Identificación de las partes y número del caso.
d.
Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá
tomar si una parte no comparece a la vista.
e.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida,
[RM]
excepto por razones poderosas. La moción de
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suspensión deberá radicarse por lo menos cinco (5)
dÃas antes de la vista y deberá notificarse a todas
las partes.
2. De estar el apelante representado por abogado, la
notificación del señalamiento de vista se cursará
únicamente a éste, a su dirección de récord.
3.
Cita de la fuente legal que autoriza la celebración de la
vista.
4.
Referencia a las disposiciones legales infringidas y a
los hechos constitutivos de tal infracción.