Regl. 5083, art. 18
CITACIONES
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 18
La Junta en su pleno y su Presidente, tendrán facultad para
expedir citaciones para comparecer a las vistas, con o sin
documentos.
1. La Junta señalará con prioridad en su calendario las
md
apelaciones por despidos, destituciones y suspensiones de
empleo y sueldo.
M.N.N.
2.
En caso de rebeldÃa O negativa de alguna persona a
obedecer una citación expedida, en caso de testigos no
parte, la Junta gestionará su comparecencia por cualquier
medio legal, incluyendo recurrir a un tribunal para hacer
efectiva dicha citación.
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a. Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista, o a
cualquier otra etapa durante el procedimiento
adjudicativo, el funcionario que presida la misma
podrá declararla en rebeldÃa y continuar el
procedimiento sin su participación, pero notificará
por escrito a dicha parte su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
3. Cuando los testigos sean empleados de la CompañÃa se
notificará por escrito con no menos de cinco (5) dÃas
calendarios, por conducto del correo interno si es en la
Oficina Central, o por correo regular cuando su sitio de
trabajo sea en una región.
4. Ningún empleado de la CompañÃa de Fomento Recreativo será
excusado de comparecer y testificar O de presentar
libros, archivos, correspondencia, documentos u otra
evidencia en obediencia a la citación expedida, basándose
en que el testimonio O evidencia que de él se requiera
MANpueda incriminarlo y exponerlo a una acción
disciplinaria; pero ningún empleado de la CompañÃa de
Fomento Recreativo estará sujeto a ningún castigo por el
contenido de lo testificado o de la evidencia presentada.
a. Toda persona que invoque su privilegio
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constitucional de no autoincriminarse podrá ser
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compelida a producir la información requerida por la
agencia, mediante orden judicial expedida por el
Tribunal Superior; en cuyo caso el Tribunal ordenará
que no podrá usarse dicha información en ningún
proceso criminal contra la persona que
suministró la información.
5.
Las órdenes, citaciones u otros documentos expedidos por
la Junta, su secretario, o sus miembros individuales
podrán diligenciarse personalmente, por correo ordinario,
por facsÃmil, o dejando copia de los mismos en la oficina
principal o sitio de negocio de la persona u organización
a la cual haya de notificarse. Será prueba de haberse
efectuado el diligenciamiento una declaración jurada de
la persona que haya realizado el mismo.
6.
A cualquier empleado citado por la Junta para declarar
sobre los hechos de un caso que esté ante su
consideración, no se le descontará de su salario ni de
su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha
diligencia. El empleado citado regresará inmediatamente
a su trabajo después de haber cumplido con la citación a
comparecer ante la Junta. Será deber del Secretario de
la Junta expedir el correspondiente certificado de
comparecencia, acreditando el tiempo empleado en dicha
gestión.
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7.
Cuando una de las partes interese la citación de testigos
y éstos no sean empleados de la CompañÃa de Fomento
Recreativo, deberá someter por escrito los nombres y
dirección fÃsica y postal de éstos, con no menos de diez
(10) dÃas calendario con antelación a la vista y la
SecretarÃa procederá a citarlos. No obstante, será
responsabilidad de quien interese su testimonio
asegurarse de que comparezca a testificar.
8. Las citaciones de testigos las hará el Secretario de la
Junta por correo o dejando copia de las citaciones en la
oficina principal O sitio de negocio de trabajo de la
persona u organización a la cual haya de notificarse o
personalmente.
9. La CompañÃa de Fomento Recreativo no asumirá la
responsabilidad por la compensación de testigos que no
sean empleados de esta agencia, excepto la compensación
por dietas y gastos de transportación de los que cite el
Presidente de la Junta.
no
10.
Ninguna persona debidamente citada para vista será
excusada de comparecer, excepto por causa mayor que
deberá acreditar ante la Junta.
M.N.N.