Regl. 5083, art. 18

CITACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 18

La Junta en su pleno y su Presidente, tendrán facultad para expedir citaciones para comparecer a las vistas, con o sin documentos. 1. La Junta señalará con prioridad en su calendario las md apelaciones por despidos, destituciones y suspensiones de empleo y sueldo. M.N.N. 2. En caso de rebeldía O negativa de alguna persona a obedecer una citación expedida, en caso de testigos no parte, la Junta gestionará su comparecencia por cualquier medio legal, incluyendo recurrir a un tribunal para hacer efectiva dicha citación. 18 a. Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 3. Cuando los testigos sean empleados de la Compañía se notificará por escrito con no menos de cinco (5) días calendarios, por conducto del correo interno si es en la Oficina Central, o por correo regular cuando su sitio de trabajo sea en una región. 4. Ningún empleado de la Compañía de Fomento Recreativo será excusado de comparecer y testificar O de presentar libros, archivos, correspondencia, documentos u otra evidencia en obediencia a la citación expedida, basándose en que el testimonio O evidencia que de él se requiera MANpueda incriminarlo y exponerlo a una acción disciplinaria; pero ningún empleado de la Compañía de Fomento Recreativo estará sujeto a ningún castigo por el contenido de lo testificado o de la evidencia presentada. a. Toda persona que invoque su privilegio CRun constitucional de no autoincriminarse podrá ser 19 compelida a producir la información requerida por la agencia, mediante orden judicial expedida por el Tribunal Superior; en cuyo caso el Tribunal ordenará que no podrá usarse dicha información en ningún proceso criminal contra la persona que suministró la información. 5. Las órdenes, citaciones u otros documentos expedidos por la Junta, su secretario, o sus miembros individuales podrán diligenciarse personalmente, por correo ordinario, por facsímil, o dejando copia de los mismos en la oficina principal o sitio de negocio de la persona u organización a la cual haya de notificarse. Será prueba de haberse efectuado el diligenciamiento una declaración jurada de la persona que haya realizado el mismo. 6. A cualquier empleado citado por la Junta para declarar sobre los hechos de un caso que esté ante su consideración, no se le descontará de su salario ni de su licencia acumulada el tiempo que emplee en dicha diligencia. El empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de haber cumplido con la citación a comparecer ante la Junta. Será deber del Secretario de la Junta expedir el correspondiente certificado de comparecencia, acreditando el tiempo empleado en dicha gestión. 20 7. Cuando una de las partes interese la citación de testigos y éstos no sean empleados de la Compañía de Fomento Recreativo, deberá someter por escrito los nombres y dirección física y postal de éstos, con no menos de diez (10) días calendario con antelación a la vista y la Secretaría procederá a citarlos. No obstante, será responsabilidad de quien interese su testimonio asegurarse de que comparezca a testificar. 8. Las citaciones de testigos las hará el Secretario de la Junta por correo o dejando copia de las citaciones en la oficina principal O sitio de negocio de trabajo de la persona u organización a la cual haya de notificarse o personalmente. 9. La Compañía de Fomento Recreativo no asumirá la responsabilidad por la compensación de testigos que no sean empleados de esta agencia, excepto la compensación por dietas y gastos de transportación de los que cite el Presidente de la Junta. no 10. Ninguna persona debidamente citada para vista será excusada de comparecer, excepto por causa mayor que deberá acreditar ante la Junta. M.N.N.
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