Regl. 5083, art. 19

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 19

Sun La Junta, cuando así lo entienda apropiado, podrá ordenar a las partes reunirse a los fines de, entre otros: 21 1. Identificar y simplificar la controversia O controversias a ser presentadas ante la Junta. 2. Estipular y relacionar los hechos no sujetos a controversia, así como identificar la prueba documental pertinente y de ser posible, la admisión de aquella que no conllevaría oposición alguna. 3. Intercambiar una relación de los testigos que se proponen utilizar en la vista y una breve indicación del alcance de su declaración. 4. Las partes, dentro del término de diez (10) días de celebrada la conferencia, en escrito conjunto, deberán informar los acuerdos O resultados obtenidos en la misma. El injustificado incumplimiento para con lo anterior podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la misma o cualquier otro remedio que la Junta estime necesario. mo
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