Regl. 5083, art. 19
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 19
Sun
La Junta, cuando asà lo entienda apropiado, podrá ordenar a
las partes reunirse a los fines de, entre otros:
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1.
Identificar y simplificar la controversia O controversias
a ser presentadas ante la Junta.
2.
Estipular y relacionar los hechos no sujetos a
controversia, asà como identificar la prueba documental
pertinente y de ser posible, la admisión de aquella que
no conllevarÃa oposición alguna.
3.
Intercambiar una relación de los testigos que se proponen
utilizar en la vista y una breve indicación del alcance
de su declaración.
4.
Las partes, dentro del término de diez (10) dÃas de
celebrada la conferencia, en escrito conjunto, deberán
informar los acuerdos O resultados obtenidos en la misma.
El injustificado incumplimiento para con lo anterior
podrá dar lugar a la desestimación de una reclamación, a
declarar con lugar la misma o cualquier otro remedio que
la Junta estime necesario.
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