Regl. 5083, art. 20

SUSPENSIONES DE VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 20

Las vistas sólo se suspenderán por moción al efecto cuando medie causa que lo justifique, las cuales deberán ser presentadas M.D.N. por escrito por la parte proponente en un término no menor de cinco sun (5) días de antelación a la fecha del señalamiento. 1. Será obligación del promovente de la suspensión Cam comunicarse con la parte contraria a su representación 22 legal, si la tiene, informar a la Junta en la misma solicitud sobre la posición de la otra parte en torno a la suspensión, así como informar tres fechas disponibles y aceptables a la otra parte en que se podrá ver el caso. 2. En circunstancias donde exista un conflicto de señalamiento de vistas con algún señalamiento por un tribunal o con alguna citación realizada por un organismo legislativo o investigativo del Gobierno de Puerto Rico, la vista ante la Junta de Apelaciones de la Compañía de Fomento Recreativo se suspenderá siempre y cuando el señalamiento del tribunal O del organismo legislativo o investigativo se haya hecho con anterioridad y ello sea debido y oportunamente acreditado o evidenciado en tiempo y forma por la parte afectada. Si por el contrario, el señalamiento de vista ante el tribunal u orden de comparecencia ante un organismo legislativo O mo investigativo ha sido realizado con posterioridad al expedido por la Secretaría de la Junta, se declarará sin lugar la solicitud de suspensión, a menos que la parte promovente de dicha suspensión haya informado del M.A.N. conflicto en calendario al organismo correspondiente, suy sometiendo evidencia acreditativa de ello y de que sus gestiones para solicitar la suspensión ante el mismo num resultaron infructuosas. I 23 3. Presentada en tiempo y forma una solicitud de suspensión, la Junta le dará prioridad a la misma y en su adjudicación habrá de considerar, en conjunto, los siguientes factores: a. La fecha de radicación del caso. b. El trámite seguido en el mismo, incluyendo si las hubiera, suspensiones anteriores y las causas de las mismas. C. Oposición levantada en tiempo por la parte adversa, especialmente en lo relativo a cómo le afectaría dicha suspensión en relación con los gastos que ha incurrido para traer su prueba ante la Junta en la fecha señalada. d. Las razones que se aducen para la suspensión solicitada y si éstas responden a circunstancias confrontadas por el abogado o la parte. 4. Las solicitudes para citaciones de testigos que no hayan was sido presentadas en el término que establece este Reglamento no serán, de su propia faz, causa para la suspensión de un señalamiento de vista. Como excepción, en los casos donde se tramite la adjudicación de una Sur medida disciplinaria, la incomparecencia de alguno de los testigos indispensables, debidamente citados, constituirá Cnun justa causa para la suspensión o posposición de los procedimientos. 24 5. De no recibirse moción de suspensión dentro de los términos aquí provistos, O de no haber sido expresamente declarado con lugar, la vista se llevará a efecto y se procederá al recibo de la prueba presente en Sala, a tenor con las normas aquí establecidas. De no comparecer una de las partes debida y oportunamente citada para la vista, la Junta podrá consignar dicho extremo y continuará los procedimientos, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 18-2a de este Reglamento.
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