Regl. 5083, art. 21
VISTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 21
La vista la presidirá el Presidente o alguno de sus miembros
por delegación de éste, que podrá hacerlo por escrito u oralmente.
El desfile de prueba no requiere la presencia de todos sus
miembros. Cuando uno o dos miembros no estén presentes en el
desfile de prueba, éstos se familiarizarán con la misma oyendo la
grabación de los procedimientos o leyendo la transcripción de los
mismos.
1.
La CompañÃa de Fomento Recreativo podrá comparecer
representado por abogado o por un funcionario debidamente
M.P.N.
autorizado para ello.
2.
La Junta no estará obligada a proporcionar representación
Cam
legal a los litigantes y no se admitirá la representación
de derechos de tercero por personas que no ostenten la
calidad de abogado y hayan sido admitidos al ejercicio de
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tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Las solicitudes de representación por derecho propio
serán evaluadas a la luz de las directrices emitidas al
respecto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
3.
El Presidente de la Junta, cualquiera de sus miembros o
el Secretario, cuando el Presidente O los miembros asà lo
soliciten de éste, podrá juramentar a los testigos antes
de éstos prestar declaración. El Presidente dirigirá los
procedimientos durante la vista administrativa.
4.
Los testigos juramentados serán puestos bajo las reglas,
a petición de las partes.
5.
Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales
no serán obligatorias en los procedimientos ante la
Junta, sin perjuicio de que los principios rectores que
conforman las mismas puedan utilizarse en la obtención de
una adjudicación justa, rápida y económica.
6.
La vista será grabada por el Secretario O por cualquiera
de sus miembros y se transcribirán los testimonios cuando
el Presidente o los miembros asà lo soliciten del
secretario.
MAN
7.
Previa solicitud al efecto, la Junta podrá autorizar a
una o ambas partes a grabar los procedimientos durante
vista, tomar sus propias notas taquigráficas y/o
perpetuar los procedimientos mediante la utilización de
cualquier otro mecanismo de similar naturaleza.
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