Regl. 5083, art. 21

VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 21

La vista la presidirá el Presidente o alguno de sus miembros por delegación de éste, que podrá hacerlo por escrito u oralmente. El desfile de prueba no requiere la presencia de todos sus miembros. Cuando uno o dos miembros no estén presentes en el desfile de prueba, éstos se familiarizarán con la misma oyendo la grabación de los procedimientos o leyendo la transcripción de los mismos. 1. La Compañía de Fomento Recreativo podrá comparecer representado por abogado o por un funcionario debidamente M.P.N. autorizado para ello. 2. La Junta no estará obligada a proporcionar representación Cam legal a los litigantes y no se admitirá la representación de derechos de tercero por personas que no ostenten la calidad de abogado y hayan sido admitidos al ejercicio de 25 tal profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las solicitudes de representación por derecho propio serán evaluadas a la luz de las directrices emitidas al respecto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 3. El Presidente de la Junta, cualquiera de sus miembros o el Secretario, cuando el Presidente O los miembros así lo soliciten de éste, podrá juramentar a los testigos antes de éstos prestar declaración. El Presidente dirigirá los procedimientos durante la vista administrativa. 4. Los testigos juramentados serán puestos bajo las reglas, a petición de las partes. 5. Las reglas de evidencia que prevalecen en los tribunales no serán obligatorias en los procedimientos ante la Junta, sin perjuicio de que los principios rectores que conforman las mismas puedan utilizarse en la obtención de una adjudicación justa, rápida y económica. 6. La vista será grabada por el Secretario O por cualquiera de sus miembros y se transcribirán los testimonios cuando el Presidente o los miembros así lo soliciten del secretario. MAN 7. Previa solicitud al efecto, la Junta podrá autorizar a una o ambas partes a grabar los procedimientos durante vista, tomar sus propias notas taquigráficas y/o perpetuar los procedimientos mediante la utilización de cualquier otro mecanismo de similar naturaleza. 26
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