Regl. 5083, art. 22

ORDEN DE LA PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 22

En caso de destitución, suspensión de empleo y sueldo, reprimendas escritas y separación, la Autoridad Nominadora iniciará la presentación de la evidencia y tendrá el peso de la prueba durante la vista. En estos casos, terminada la presentación de la prueba de la parte apelada, el apelante presentará la suya. Podrá admitirse prueba de refutación de la Autoridad Nominadora para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de la prueba practicada por el apelante. Cuando medien circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá permitirse al apelante que presente prueba contra refutación para controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de refutación. En los restantes casos, el apelante iniciará la presentación de la prueba en la vista administrativa y continuará llevando el peso de la misma hasta la terminación de la misma. 1. En toda vista la parte que presente prueba documental tendrá la obligación de suplir a la parte adversa copia de la documentación a ser presentada. 2. Se permitirá a la parte, O a su abogado, preguntar y repreguntar al mismo testigo. Los miembros de la Junta MAN podrán preguntar o repreguntar a cualquiera de los testigos, una vez concluido el interrogatorio directo y [RUM el contrainterrogatorio, si lo hubiera. 27 3. De las partes desear argumentar la prueba aportada, deberá radicar, por autorización de la Junta, los escritos correspondientes en un término no mayor de quince (15) días laborables luego de concluida la vista. En dicho término podrán someter las propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho autorizado por la Junta. A discreción de la Junta y mediante justa causa, podrá concederse un término mayor que no excederá de sesenta (60) días.
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