Regl. 5083, art. 22
ORDEN DE LA PRUEBA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 22
En caso de destitución, suspensión de empleo y sueldo,
reprimendas escritas y separación, la Autoridad Nominadora iniciará
la presentación de la evidencia y tendrá el peso de la prueba
durante la vista. En estos casos, terminada la presentación de la
prueba de la parte apelada, el apelante presentará la suya. Podrá
admitirse prueba de refutación de la Autoridad Nominadora para
controvertir cualquier hecho de importancia sustancial que surja de
la prueba practicada por el apelante. Cuando medien circunstancias
especiales que lo justifiquen, podrá permitirse al apelante que
presente prueba contra refutación para controvertir cualquier hecho
de importancia sustancial que haya surgido de la prueba de
refutación.
En los restantes casos, el apelante iniciará la presentación
de la prueba en la vista administrativa y continuará llevando el
peso de la misma hasta la terminación de la misma.
1.
En toda vista la parte que presente prueba documental
tendrá la obligación de suplir a la parte adversa copia
de la documentación a ser presentada.
2.
Se permitirá a la parte, O a su abogado, preguntar y
repreguntar al mismo testigo. Los miembros de la Junta
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podrán preguntar o repreguntar a cualquiera de los
testigos, una vez concluido el interrogatorio directo y
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el contrainterrogatorio, si lo hubiera.
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3.
De las partes desear argumentar la prueba aportada,
deberá radicar, por autorización de la Junta, los
escritos correspondientes en un término no mayor de
quince (15) dÃas laborables luego de concluida la vista.
En dicho término podrán someter las propuestas sobre
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
autorizado por la Junta. A discreción de la Junta y
mediante justa causa, podrá concederse un término mayor
que no excederá de sesenta (60) dÃas.