Regl. 5083, art. 23
ADJUDICACIONES
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 23
Iniciado el proceso adjudicativo mediante la radicación del
correspondiente escrito de adjudicación, la Junta o su Presidente
podrá emitir en cualquier momento O fase del mismo las órdenes de
mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. En cualquier
reclamación en la cual la Junta, bien sea a través del mecanismo de
la orden de mostrar causas o porque las partes asà lo admitan,
tenga ante sà una controversia estrictamente de derecho, podrá
emitir la resolución final correspondiente, sin sujeción a ningún
otro trámite procesal. Podrá, no obstante, solicitar de las partes
memorandos de derecho.
1.
La Junta resolverá cada caso en atención a los hechos del
mismo y al derecho aplicable y hará las correspondientes
M.P.N.
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho,
CRUM
emitiendo la orden que corresponda.
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2.
Sometido el caso por las partes, no se admitirá en
evidencia ningún otro documento y se procederá a dictar
resolución a base de la totalidad de la prueba recibida
en la vista, dentro de un tiempo razonable, que no
excederá de sesenta (60) dÃas.
3.
La Junta deberá completar el procedimiento de
adjudicación desde la radicación del recurso hasta su
resolución en el término de 90 dÃas.
4.
La Junta podrá considerar como circunstancias
excepcionales o justificadas que permitan extender
ese término, entre otras, las siguientes:
a. La mayor o menor diligencia de las partes en el
cumplimiento de las demás disposiciones de este
Reglamento, asà como con las órdenes emitidas por
la Junta
b. Incomparecencia a vistas
C. Transferencias de vista autorizada a solicitud de
las partes
d. Solicitudes de tiempo adicional para la radicación
may
de memorandos de derecho O propuestas sobre
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho
e. Renuncias de representación legal
M.A.N.
f. La incomparecencia de testigos y la necesidad de
ejercitar las facultades provistas en este
Crun
Reglamento
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g. La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes
en un expediente
h.
La mayor o menor complejidad de la controversia a
ser adjudicada, tomando en consideración la
presencia o ausencia de precedentes normativos
previos
i. La necesidad, si alguna hubiese existido, de
permitir la intervención de terceros
5.
Después de celebrada la vista, el Presidente redactará un
proyecto de resolución, según corresponda, conteniendo
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la
orden que proceda. El proyecto será discutido con los
demás miembros de la Junta y se resolverá de acuerdo a lo
que proceda. Las resoluciones de la Junta se tomarán por
mayorÃa de sus miembros.
6.
Las resoluciones incluirán las órdenes remediales
pertinentes, de ello proceder, asà como los
correspondientes apercibimientos sobre las mociones de
mo
reconsideración, según sea el caso.
7.
Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito un
voto concurrente, disidente o separado.
8.
Toda resolución interlocutoria O final de la Junta se
madius
notificará a las partes por correo ordinario, interno o
Crom
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personalmente. Cuando se haga mediante correo interno o
personalmente, se requerirá constancia de la
notificación.
9.
Una orden o resolución final deberá ser emitida por
escrito dentro de noventa (90) dÃas después de concluida
la vista o después de la radicación de las propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a
menos que este término sea renunciado o ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada.
La orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación,
la disponibilidad del recurso de reconsideración o
revisión, según sea el caso. La orden O resolución
deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier
otro funcionario autorizado por ley.
M.A.N.
La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar
la reconsideración o revisión de la misma, con expresión
de los términos correspondientes. Cumplido este
requisito comenzarán a correr dichos términos.
La agencia deberá notificar a las partes la orden o
resolución a la brevedad posible por correo y deberá
archivar en autos copia de la orden o resolución final y
I
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de la constancia de la notificación. Una parte no podrá
ser requerida a cumplir con una orden final a menos que
dicha parte haya sido notificada de la misma.