Regl. 5083, art. 23

ADJUDICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 23

Iniciado el proceso adjudicativo mediante la radicación del correspondiente escrito de adjudicación, la Junta o su Presidente podrá emitir en cualquier momento O fase del mismo las órdenes de mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. En cualquier reclamación en la cual la Junta, bien sea a través del mecanismo de la orden de mostrar causas o porque las partes así lo admitan, tenga ante sí una controversia estrictamente de derecho, podrá emitir la resolución final correspondiente, sin sujeción a ningún otro trámite procesal. Podrá, no obstante, solicitar de las partes memorandos de derecho. 1. La Junta resolverá cada caso en atención a los hechos del mismo y al derecho aplicable y hará las correspondientes M.P.N. determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, CRUM emitiendo la orden que corresponda. 28 2. Sometido el caso por las partes, no se admitirá en evidencia ningún otro documento y se procederá a dictar resolución a base de la totalidad de la prueba recibida en la vista, dentro de un tiempo razonable, que no excederá de sesenta (60) días. 3. La Junta deberá completar el procedimiento de adjudicación desde la radicación del recurso hasta su resolución en el término de 90 días. 4. La Junta podrá considerar como circunstancias excepcionales o justificadas que permitan extender ese término, entre otras, las siguientes: a. La mayor o menor diligencia de las partes en el cumplimiento de las demás disposiciones de este Reglamento, así como con las órdenes emitidas por la Junta b. Incomparecencia a vistas C. Transferencias de vista autorizada a solicitud de las partes d. Solicitudes de tiempo adicional para la radicación may de memorandos de derecho O propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho e. Renuncias de representación legal M.A.N. f. La incomparecencia de testigos y la necesidad de ejercitar las facultades provistas en este Crun Reglamento 29 g. La multiplicidad de partes y reclamaciones presentes en un expediente h. La mayor o menor complejidad de la controversia a ser adjudicada, tomando en consideración la presencia o ausencia de precedentes normativos previos i. La necesidad, si alguna hubiese existido, de permitir la intervención de terceros 5. Después de celebrada la vista, el Presidente redactará un proyecto de resolución, según corresponda, conteniendo determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la orden que proceda. El proyecto será discutido con los demás miembros de la Junta y se resolverá de acuerdo a lo que proceda. Las resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros. 6. Las resoluciones incluirán las órdenes remediales pertinentes, de ello proceder, así como los correspondientes apercibimientos sobre las mociones de mo reconsideración, según sea el caso. 7. Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito un voto concurrente, disidente o separado. 8. Toda resolución interlocutoria O final de la Junta se madius notificará a las partes por correo ordinario, interno o Crom 30 personalmente. Cuando se haga mediante correo interno o personalmente, se requerirá constancia de la notificación. 9. Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea el caso. La orden O resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por ley. M.A.N. La orden O resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La agencia deberá notificar a las partes la orden o resolución a la brevedad posible por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y I 31 de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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