Regl. 5083, art. 24
RECONSIDERACION
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 24
La parte adversamente afectada por una resolución u orden,
parcial O final, podrá dentro del término de veinte (20) dÃas desde
la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u
orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u
orden. La Agencia, dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de
plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión judicial empezará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince
dÃas, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en la
consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
NAN,
notificación de la resolución de la CompañÃa resolviendo
definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los
noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción acogida para
Dnun
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
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expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para
resolver en un tiempo razonable.
1. Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata
a. La agencia podrá usar procedimientos adjudicativos de
emergencia en una situación en que exista un peligro
inminente para la salud, seguridad y bienestar público o
que requiera acción inmediata de la agencia.
b. La CompañÃa podrá tomar solamente aquella acción que sea
necesaria dentro de las circunstancias descritas en el
inciso(a) precedente y que justifique el uso de una
adjudicación inmediata.
C. La CompañÃa emitirá una orden o resolución que incluya
una concisa declaración de las determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública
que justifican la decisión de tomar acción especÃfica.
d. La CompañÃa deberá dar aquella notificación que considere
más conveniente a las personas que sean requeridas a
cumplir con la orden o resolución. La orden O resolución
será efectiva al emitirse.
e.
Después de emitida una orden 0 resolución de conformidad
con esta sección, la CompañÃa deberá proceder prontamente
a completar cualquier procedimiento que hubiese sido
requerido, si no existiera un peligro inminente.
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