Regl. 5083, art. 24

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 24

La parte adversamente afectada por una resolución u orden, parcial O final, podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Agencia, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince días, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en la consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la NAN, notificación de la resolución de la Compañía resolviendo definitivamente la moción, cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para Dnun resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la 32 expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver en un tiempo razonable. 1. Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata a. La agencia podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia. b. La Compañía podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso(a) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. C. La Compañía emitirá una orden o resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de tomar acción específica. d. La Compañía deberá dar aquella notificación que considere más conveniente a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden O resolución será efectiva al emitirse. e. Después de emitida una orden 0 resolución de conformidad con esta sección, la Compañía deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente. 33
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