Regl. 5083, art. 25

REVISION JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 25

Las decisiones de la Junta serán finales y obligatorias para las partes, a menos que la Autoridad Nominadora o el empleado solicite su revisión judicial, radicando una petición al efecto en el tribunal competente dentro del término de 30 días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución final de la Junta. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 1. A los fines de revisión judicial, será final la resolución de la Junta que adjudique una moción de reconsideración debidamente presentada en tiempo y forma a la que emitió inicialmente y se negó a expresarse sobre la moción de reconsideración. 2. El secretario hará constar en los autos del caso, la fecha de notificación y el nombre de las partes a quienes fue cursada la misma, archivando en autos en esa fecha el original de la Resolución y Orden. El término para la mo revisión judicial comenzará a transcurrir desde la fecha M.A.N. del referido archivo en autos. 3. La parte que solicite revisión judicial vendrá obligada Sun a notificar con copia de la misma a la Junta. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial si han Cam 34 transcurrido más de treinta (30) días de archivada en autos copia de la Resolución y no se ha radicado en la Secretaría de la Junta una moción de reconsideración.
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