Regl. 5083, art. 26
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 26
Será necesario el quórum de tres miembros en los siguientes
casos:
1.
Resoluciones que adjudiquen total O parcialmente los
méritos de un caso
2.
Aprobación de Reglamento
3.
Cualquier otro asunto o acción en que debe emitir juicio
la Junta
4.
La Junta, previa solicitud de parte o por iniciativa
propia de uno de los miembros, podrá permitir la
inhibición de cualquiera de sus miembros.
5.
La Junta, a su discreción o a solicitud de una parte,
podrá consolidar apelaciones en las que medien cuestiones
de hecho o de derecho similares. La consolidación será
a los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa,
M.A.N.
rápida y económica.
6.
A los fines de determinar si un escrito O moción fue
radicado dentro de los términos provistos en la Ley o en
este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que
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el mismo fue sellado como recibido por la SecretarÃa de
la Junta o a base del matasellos del correo en los casos
en que este Reglamento dispone.
7.
Todo desestimiento será con perjuicio, excepto en casos
de acciones prematuras o cuando la Junta, a solicitud
fundamentada de parte, disponga otra cosa.
8.
En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una
controversia para la cual no se provean las normas en las
disposiciones legales o reglamentarias, será considerada
la polÃtica pública vigente y los postulados de equidad
que propicien una decisión justa.
9.
Cualquier cambio de dirección o de teléfono de una parte
o su abogado que tenga lugar dentro del curso de los
procedimientos, deberá notificarse a la Junta. Si la
parte o su abogado no notifican el cambio de dirección y
se le enviaren dichas notificaciones a la dirección de
récord, no se podrá presentar como defensa o excusa que
A.A.N.
dicha notificación no fue recibida por las partes.
10.
Se podrá excluir de la vista las personas que observen
conducta desordenada, irrespetuosa o perjudicial a los
procedimientos.
11.
Los errores de forma en las resoluciones u órdenes, por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Junta
en cualquier momento, a su propia iniciativa o a petición
de las partes.
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12.
Cuando un abogado asuma la representación de una parte en
un caso deberá notificarlo a la Junta mediante moción.
La moción presentada deberá incluir la siguiente
información: dirección postal, teléfono, número de
facsÃmil si lo tuviere y número de colegiado. Asimismo,
cuando renuncie a la representación legal deberá
notificarlo a la Junta.