Regl. 5083, art. 26

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 26

Será necesario el quórum de tres miembros en los siguientes casos: 1. Resoluciones que adjudiquen total O parcialmente los méritos de un caso 2. Aprobación de Reglamento 3. Cualquier otro asunto o acción en que debe emitir juicio la Junta 4. La Junta, previa solicitud de parte o por iniciativa propia de uno de los miembros, podrá permitir la inhibición de cualquiera de sus miembros. 5. La Junta, a su discreción o a solicitud de una parte, podrá consolidar apelaciones en las que medien cuestiones de hecho o de derecho similares. La consolidación será a los fines de dilucidar las apelaciones de forma justa, M.A.N. rápida y económica. 6. A los fines de determinar si un escrito O moción fue radicado dentro de los términos provistos en la Ley o en este Reglamento, se atenderá únicamente la fecha en que I 35 el mismo fue sellado como recibido por la Secretaría de la Junta o a base del matasellos del correo en los casos en que este Reglamento dispone. 7. Todo desestimiento será con perjuicio, excepto en casos de acciones prematuras o cuando la Junta, a solicitud fundamentada de parte, disponga otra cosa. 8. En toda apelación en que la Junta tenga que resolver una controversia para la cual no se provean las normas en las disposiciones legales o reglamentarias, será considerada la política pública vigente y los postulados de equidad que propicien una decisión justa. 9. Cualquier cambio de dirección o de teléfono de una parte o su abogado que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse a la Junta. Si la parte o su abogado no notifican el cambio de dirección y se le enviaren dichas notificaciones a la dirección de récord, no se podrá presentar como defensa o excusa que A.A.N. dicha notificación no fue recibida por las partes. 10. Se podrá excluir de la vista las personas que observen conducta desordenada, irrespetuosa o perjudicial a los procedimientos. 11. Los errores de forma en las resoluciones u órdenes, por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Junta en cualquier momento, a su propia iniciativa o a petición de las partes. 36 12. Cuando un abogado asuma la representación de una parte en un caso deberá notificarlo a la Junta mediante moción. La moción presentada deberá incluir la siguiente información: dirección postal, teléfono, número de facsímil si lo tuviere y número de colegiado. Asimismo, cuando renuncie a la representación legal deberá notificarlo a la Junta.
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