Regl. 5083, art. 27
NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 27
La Junta designará un Secretario entre los candidatos que le
someta la Oficina de Personal de la Compañía de Fomento Recreativo.
Dicho funcionario tendrá las facultades y deberes que más adelante
se especifican.