Regl. 5083, art. 28
SECRETARIA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 28
La Secretaría de la Junta estará disponible desde las 8:30
a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., en días laborables, a
los fines de expedir cualquier mandamiento, citación y aceptar la
radicación de apelaciones o cualquier otro escrito o moción.
M.D.N.
1.
A toda apelación que se presente, el secretario le
estampará el sello oficial de recibido, indicando fecha
y hora del mismo, anotará en el registro correspondiente
su radicación o presentación, según sea el caso, y le
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asignará el número que corresponda.
2.
El secretario verificará que todos los escritos que se
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presenten para la consideración de la Junta cumplan con
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las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
Cualquier escrito que no cumpla con dichas disposiciones,
se devolverá con el señalamiento de las deficiencias
encontradas, las cuales deberán ser corregidas.
3.
El secretario custodiará el sello de la Junta y se
considerarán auténticos todos los documentos firmados por
él, en original o facsímil, y que tengan estampado dicho
sello.
4.
El secretario será responsable del buen manejo de su
oficina, a los fines de recibir las apelaciones que se
presentan y custodiarán y mantendrán los expedientes en
orden.
5.
El secretario será responsable de redactar las minutas de
las sesiones ejecutivas y de las vistas de la Junta que
ésta le requiera. Al final de cada año natural,
encuadernará las Resoluciones correspondientes al mismo.
6.
Al notificar a las partes una orden o resolución, el
M.A.N.
secretario archivará en autos en esa misma fecha el
original de la misma.
7.
El secretario mantendrá bajo su control y supervisión
todos los expedientes y documentos relacionados con las
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apelaciones, las cintas de estenotipia o cintas
magnetofónicas y los libros o libretas que se utilicen en
CRM
la Secretaría. Excepto por orden de un tribunal O de
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cualquier miembro de la Junta, no se permitirán que los
mismos sean sustraídos del control del Secretario.
8.
En todo caso en que se requiera la expedición de un
mandamiento a cualquier persona o agencia, el secretario
preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá
bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir con lo
dispuesto por la Junta.
9.
Cuando se incumpla con cualquier disposición de
reglamento o se evidencie que la apelación fue radicada
fuera del término jurisdiccional, será deber del
secretario poner en conocimiento de ello a la Junta para
la determinación que proceda.
10.
El secretario, previo pago de las mismas, remitirá copia
de las transcripciones y otros documentos de los casos,
a aquellas personas interesadas que así lo soliciten.
11.
En caso de ausencia por motivo de enfermedad o por
vacaciones del secretario, el Presidente solicitará a la
MAN.
Autoridad Nominadora el nombramiento de un secretario
auxiliar que lo sustituirá durante el tiempo en que esté
ausente. El secretario auxiliar tendrá a su cargo todos
los deberes y obligaciones inherentes al puesto del
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Secretario mientras dure el interinato.
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