Regl. 5083, art. 28

SECRETARIA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 28

La Secretaría de la Junta estará disponible desde las 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., en días laborables, a los fines de expedir cualquier mandamiento, citación y aceptar la radicación de apelaciones o cualquier otro escrito o moción. M.D.N. 1. A toda apelación que se presente, el secretario le estampará el sello oficial de recibido, indicando fecha y hora del mismo, anotará en el registro correspondiente su radicación o presentación, según sea el caso, y le Sun asignará el número que corresponda. 2. El secretario verificará que todos los escritos que se [RML presenten para la consideración de la Junta cumplan con 37 las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. Cualquier escrito que no cumpla con dichas disposiciones, se devolverá con el señalamiento de las deficiencias encontradas, las cuales deberán ser corregidas. 3. El secretario custodiará el sello de la Junta y se considerarán auténticos todos los documentos firmados por él, en original o facsímil, y que tengan estampado dicho sello. 4. El secretario será responsable del buen manejo de su oficina, a los fines de recibir las apelaciones que se presentan y custodiarán y mantendrán los expedientes en orden. 5. El secretario será responsable de redactar las minutas de las sesiones ejecutivas y de las vistas de la Junta que ésta le requiera. Al final de cada año natural, encuadernará las Resoluciones correspondientes al mismo. 6. Al notificar a las partes una orden o resolución, el M.A.N. secretario archivará en autos en esa misma fecha el original de la misma. 7. El secretario mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes y documentos relacionados con las Sun apelaciones, las cintas de estenotipia o cintas magnetofónicas y los libros o libretas que se utilicen en CRM la Secretaría. Excepto por orden de un tribunal O de 38 cualquier miembro de la Junta, no se permitirán que los mismos sean sustraídos del control del Secretario. 8. En todo caso en que se requiera la expedición de un mandamiento a cualquier persona o agencia, el secretario preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto por la Junta. 9. Cuando se incumpla con cualquier disposición de reglamento o se evidencie que la apelación fue radicada fuera del término jurisdiccional, será deber del secretario poner en conocimiento de ello a la Junta para la determinación que proceda. 10. El secretario, previo pago de las mismas, remitirá copia de las transcripciones y otros documentos de los casos, a aquellas personas interesadas que así lo soliciten. 11. En caso de ausencia por motivo de enfermedad o por vacaciones del secretario, el Presidente solicitará a la MAN. Autoridad Nominadora el nombramiento de un secretario auxiliar que lo sustituirá durante el tiempo en que esté ausente. El secretario auxiliar tendrá a su cargo todos los deberes y obligaciones inherentes al puesto del Sun Secretario mientras dure el interinato. 39
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