Regl. 5083, art. 32
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 32
El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta (30)
días de su radicación en el Departamento de Estado, según lo
dispuesto en la Sección 2.8 de la Ley Número 170 del 12 agosto de
1988.