Regl. 5083, art. 32

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 32

El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Sección 2.8 de la Ley Número 170 del 12 agosto de 1988.
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