Regl. 5083, art. 8
OFICINAS CENTRALES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 8
Las Oficinas Centrales de la Junta radicarán en San Juan, pero
la Junta podrá constituirse O actuar en cualquier lugar de la Isla,
previa determinación de necesidad y conveniencia.
Jurisdicción
La Junta será el organismo al cual deben acudir los empleados
de carrera regulares gerenciales, para apelar decisiones de la
Autoridad Nominadora, por cualquier decisión que afecte sus
derechos, incluyendo:
1.
Destituciones, suspensiones de empleo, sueldo, cesantÃas
y reprimendas escritas.
2.
Cuando exista controversia real en cuanto al status del
puesto del empleado.
3.
Alegaciones de violación de derechos conferidos por Ley
O el Reglamento de Personal.
m.n.N.
4.
Casos de separación de empleados en perÃodo probatorio
cuando la acción sea motivada por cualquier discrimen de
(raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición
social, o por ideas polÃticas o religiosas).
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5.
Violaciones al principio de mérito en el reclutamiento de
empleados para puestos solicitados por los querellantes.
6.
La Junta no tendrá jurisdicción en peticiones
provenientes de:
a.
Empleados representados por alguna entidad sindical
certificada para negociar colectivamente con la CompañÃa
de Fomento Recreativo, excepto cuando se trate de
competencia a un puesto gerencial.
b.
Empleados de confianza en virtud de las disposiciones de
la Sección 4.2 del Reglamento de Personal, excepción
hecha de lo dispuesto en la Sección 4.3 del ArtÃculo 4 de
este Reglamento.
C.
Personas que presten servicios en la CompañÃa en virtud
de un contrato O nombramiento transitorio, en el caso de
que haya expirado el término de su contrato o
nombramiento y la reclamación no sea por separación o
despido antes de cumplido su término.
MAN,
ARTICULO IX - QUORUM
Las adjudicaciones de la Junta se tomarán por mayorÃa de sus
miembros. Las mismas se harán por escrito y serán firmadas por los
miembros de la Junta que concurran. Se requerirá la concurrencia
Inim
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de un mÃnimo de tres miembros para toda deliberación y disposición
que sobre un caso tome la Junta, y sobre todos aquellos señalados
en el ArtÃculo 22, "Disposiciones Generales".