Regl. 5083, art. 8

OFICINAS CENTRALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. 8

Las Oficinas Centrales de la Junta radicarán en San Juan, pero la Junta podrá constituirse O actuar en cualquier lugar de la Isla, previa determinación de necesidad y conveniencia. Jurisdicción La Junta será el organismo al cual deben acudir los empleados de carrera regulares gerenciales, para apelar decisiones de la Autoridad Nominadora, por cualquier decisión que afecte sus derechos, incluyendo: 1. Destituciones, suspensiones de empleo, sueldo, cesantías y reprimendas escritas. 2. Cuando exista controversia real en cuanto al status del puesto del empleado. 3. Alegaciones de violación de derechos conferidos por Ley O el Reglamento de Personal. m.n.N. 4. Casos de separación de empleados en período probatorio cuando la acción sea motivada por cualquier discrimen de (raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, o por ideas políticas o religiosas). 8 5. Violaciones al principio de mérito en el reclutamiento de empleados para puestos solicitados por los querellantes. 6. La Junta no tendrá jurisdicción en peticiones provenientes de: a. Empleados representados por alguna entidad sindical certificada para negociar colectivamente con la Compañía de Fomento Recreativo, excepto cuando se trate de competencia a un puesto gerencial. b. Empleados de confianza en virtud de las disposiciones de la Sección 4.2 del Reglamento de Personal, excepción hecha de lo dispuesto en la Sección 4.3 del Artículo 4 de este Reglamento. C. Personas que presten servicios en la Compañía en virtud de un contrato O nombramiento transitorio, en el caso de que haya expirado el término de su contrato o nombramiento y la reclamación no sea por separación o despido antes de cumplido su término. MAN, ARTICULO IX - QUORUM Las adjudicaciones de la Junta se tomarán por mayoría de sus miembros. Las mismas se harán por escrito y serán firmadas por los miembros de la Junta que concurran. Se requerirá la concurrencia Inim 9 de un mínimo de tres miembros para toda deliberación y disposición que sobre un caso tome la Junta, y sobre todos aquellos señalados en el Artículo 22, "Disposiciones Generales".
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