Regl. 5083, art. V
JUNTA DE APELACIONES
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. V
Con el propósito de recibir y resolver en forma justa, rápida
y de manera uniforme las apelaciones que surjan de las
controversias, quejas y querellas de los empleados gerenciales en
el servicio de carrera de la CompañÃa se establece la Junta de
Apelaciones. Esta será el foro apelativo al cual acudirán los
empleados gerenciales en el servicio de carrera para impugnar las
decisiones de la Autoridad Nominadora.