Regl. 5083, art. V

JUNTA DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. V

Con el propósito de recibir y resolver en forma justa, rápida y de manera uniforme las apelaciones que surjan de las controversias, quejas y querellas de los empleados gerenciales en el servicio de carrera de la Compañía se establece la Junta de Apelaciones. Esta será el foro apelativo al cual acudirán los empleados gerenciales en el servicio de carrera para impugnar las decisiones de la Autoridad Nominadora.
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