Regl. 5083, art. VI

JURISDICCION DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. VI

Sección A: La Junta tendrá jurisdicción sobre los siguientes casos y asuntos: 1. Destituciones, suspensiones de empleo y sueldo, cesantías y reprimendas escritas provenientes de disputas ordenadas por la Autoridad Nominadora. 2. Determinaciones de status del empleado. 3. Violación a los derechos conferidos por Ley o cualquier reglamentación. Cnm 5 4. Separación de empleados en período probatorio motivada por cualquier discrimen (de raza, color, nacimiento, edad, origen, condición social, o por ideas políticas o religiosas) 5. Violaciones al principio de mérito en el reclutamiento o ascenso de empleados. SECCION B - La Junta no tendrá jurisdicción en las siguientes peticiones o querellas: 1. Presentadas por empleados representados por entidad sindical acreditada. Se exceptúa de aquellas solicitudes para un puesto gerencial. 2. Presentadas por empleados del servicio de confianza en virtud de las disposiciones de la Sección 4.2 del Reglamento de Personal, excepción hecha de lo dispuesto en la Sección 4.3 del Artículo 4 de este Reglamento presentadas por personas cuyos servicios a la Compañía se originen en un contrato o en un nombramiento transitorio, en el caso de que haya expirado el término de su contrato o nombramiento y la reclamación no sea por separación o despido antes de cumplido su término.
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