Regl. 5083, art. VI
JURISDICCION DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. VI
Sección A: La Junta tendrá jurisdicción sobre los
siguientes casos y asuntos:
1. Destituciones, suspensiones de empleo y sueldo, cesantÃas
y reprimendas escritas provenientes de disputas ordenadas
por la Autoridad Nominadora.
2.
Determinaciones de status del empleado.
3.
Violación a los derechos conferidos por Ley o cualquier
reglamentación.
Cnm
5
4.
Separación de empleados en perÃodo probatorio motivada
por cualquier discrimen (de raza, color, nacimiento,
edad, origen, condición social, o por ideas polÃticas o
religiosas)
5. Violaciones al principio de mérito en el reclutamiento o
ascenso de empleados.
SECCION B - La Junta no tendrá jurisdicción en las
siguientes peticiones o querellas:
1.
Presentadas por empleados representados por entidad
sindical acreditada. Se exceptúa de aquellas solicitudes
para un puesto gerencial.
2.
Presentadas por empleados del servicio de confianza en
virtud de las disposiciones de la Sección 4.2 del
Reglamento de Personal, excepción hecha de lo dispuesto
en la Sección 4.3 del ArtÃculo 4 de este Reglamento
presentadas por personas cuyos servicios a la CompañÃa se
originen en un contrato o en un nombramiento transitorio,
en el caso de que haya expirado el término de su contrato
o nombramiento y la reclamación no sea por separación o
despido antes de cumplido su término.