Regl. 5083, art. VII
OFICINAS CENTRALES DE LA JUNTA
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. VII
hime
Composición de la Junta
La Junta estará compuesta por cinco miembros, a saber:
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1. Dos representantes de la CompañÃa de Fomento Recreativo
designados por la Autoridad Nominadora y dos suplentes.
2. Dos representantes de los empleados gerenciales y dos
suplentes, electos mediante referéndum, el cual será
llevado a cabo por la Oficina de Personal. La primera
elección se efectuará una vez entre en vigor este
Reglamento. Los representantes de los empleados
gerenciales serán electos por el término de tres (3) años
y permanecerán en sus puestos hasta que sus sustitutos
sean certificados.
3.
El Presidente será una persona con conocimiento e interés
en el campo de la administración de personal y en la
aplicación del principio de mérito, preferiblemente
abogado, especializado en el área laboral, seleccionado
por la Autoridad Nominadora. Se entenderá que los
empleados gerenciales serán representados para estos
fines por sus representantes electos o los suplentes, si
el representante en propiedad no pudiese hacer la
representación. La remuneración que habrá de pagársele
al Presidente será sufragada por la CompañÃa de Fomento
Recreativo.
Los miembros de la Junta no podrán ser testigos ni
Can
4.
portavoces en los casos ventilándose ante dicha Junta,
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pero de ser necesario que asà actúen, se inhibirán en el
caso en particular a petición de parte O por iniciativa
propia.