Regl. 5083, art. VII

OFICINAS CENTRALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. VII

hime Composición de la Junta La Junta estará compuesta por cinco miembros, a saber: 6 1. Dos representantes de la Compañía de Fomento Recreativo designados por la Autoridad Nominadora y dos suplentes. 2. Dos representantes de los empleados gerenciales y dos suplentes, electos mediante referéndum, el cual será llevado a cabo por la Oficina de Personal. La primera elección se efectuará una vez entre en vigor este Reglamento. Los representantes de los empleados gerenciales serán electos por el término de tres (3) años y permanecerán en sus puestos hasta que sus sustitutos sean certificados. 3. El Presidente será una persona con conocimiento e interés en el campo de la administración de personal y en la aplicación del principio de mérito, preferiblemente abogado, especializado en el área laboral, seleccionado por la Autoridad Nominadora. Se entenderá que los empleados gerenciales serán representados para estos fines por sus representantes electos o los suplentes, si el representante en propiedad no pudiese hacer la representación. La remuneración que habrá de pagársele al Presidente será sufragada por la Compañía de Fomento Recreativo. Los miembros de la Junta no podrán ser testigos ni Can 4. portavoces en los casos ventilándose ante dicha Junta, 7 pero de ser necesario que así actúen, se inhibirán en el caso en particular a petición de parte O por iniciativa propia.
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