Regl. 5083, art. XII
PROCEDIMIENTOS Y TERMINOS
Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. XII
El empleado afectado por una decisión de la Autoridad
Nominadora podrá recurrir a la Junta para impugnar la determinación
dentro de los 20 dÃas, a partir de la notificación de la decisión
o acción objeto de la impugnación.
La petición o escrito de la impugnación se radicará en la
SecretarÃa de la Junta, dentro del término de veinte (20) dÃas
calendarios a partir de la fecha de notificación de la acción o
decisión objeto de impugnación. Para determinar la fecha de
radicación, se atenderá la fecha en la que el escrito de apelación
es presentado y sellado en la SecretarÃa de la Junta.
Se considerará radicado dentro de los términos provistos en
este Reglamento todo escrito recibido en la SecretarÃa de la Junta
mediante entrega personal en los dÃas laborables durante el horario
regular, o aquel escrito enviado por correo, cuyo matasello
demuestre que fue cursado dentro del término provisto.
MAN-