Regl. 5083, art. XII

PROCEDIMIENTOS Y TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5083, Art. XII

El empleado afectado por una decisión de la Autoridad Nominadora podrá recurrir a la Junta para impugnar la determinación dentro de los 20 días, a partir de la notificación de la decisión o acción objeto de la impugnación. La petición o escrito de la impugnación se radicará en la Secretaría de la Junta, dentro del término de veinte (20) días calendarios a partir de la fecha de notificación de la acción o decisión objeto de impugnación. Para determinar la fecha de radicación, se atenderá la fecha en la que el escrito de apelación es presentado y sellado en la Secretaría de la Junta. Se considerará radicado dentro de los términos provistos en este Reglamento todo escrito recibido en la Secretaría de la Junta mediante entrega personal en los días laborables durante el horario regular, o aquel escrito enviado por correo, cuyo matasello demuestre que fue cursado dentro del término provisto. MAN-
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