Regl. 1193, art. 8
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 1193, Art. 8
Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de julio de 1957, en el
Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radi--
cará previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un original y dos copias
de su versión en español e inglés.
Francisco Lizardi
Secretarie de Obras Públicas
Aprobado el día 12 de julio
de 1968.