Regl. 1193, art. 8

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1193, Art. 8

Este Reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente después de publicarse, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, del 30 de julio de 1957, en el Boletín del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de lo cual se radi-- cará previamente en la Oficina del Secretario de Estado, un original y dos copias de su versión en español e inglés. Francisco Lizardi Secretarie de Obras Públicas Aprobado el día 12 de julio de 1968.
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