Regl. 5103, art. 32.4

PAGO DE INTERESES

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1 AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 5/03 ENMIENDA AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEGALES APROBADO EL 7 DE FEBRERO DE 1989 El propósito de este reglamento es establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, complementando las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adopta este reglamento en virtud de la facultad conferida en la Sección 4, incisos (k) y (n), de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. CAPITULO V REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS 32.2 Sanciones La Autoridad podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: (a) Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director Ejecutivo del juez administrativo 0 del oficial examinador, la Autoridad a iniciativa propia o a instancia de parte podrá imponer una sanción económica a favor de la Autoridad 0 de cualquier parte, que no excederá de doscientos (200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte 0 a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. (b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, 0 eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Autoridad. (c) Imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada. *** 32.4 Pago de intereses En toda decisión de la Autoridad que ordene el pago de dinero se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión. Esta enmienda adoptada y aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad, entra en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Esta enmienda fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en reunión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 1994. Juan J. Mayol Emillo Colón Presidente Director Ejecutivo Junta de Gobierno
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