Regl. 5104, art. IV-I
DECLARACION DE PRINCIPIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I
5104
A continuación se formulan los principios básicos sobre los
cuales se fundamentan la inclusión de un sistema organizado de
educación continua para terapistas ocupacionales y asistentes de
terapia ocupacional en Puerto Rico. La educación constituye parte
de una metodologÃa innovadora para el desarrollo profesional dentro
de los parámetros de la sociedad moderna en que los conocimientos
fluyen con mayor rapidez. Se entiende esta práctica, como un
reconocimiento que hacen aquellos profesionales que sirven a un
público de la necesidad de reafirmar y renovar destrezas esenciales
en el desempeño de sus funciones directas, al igual que un método
de mantener un cuerpo de conocimientos que sea representativo de
los descubrimientos e investigaciones recientes en cada campo y
área de especialidad.
Resulta importante distinguir que la responsabilidad inicial
en la formación de terapistas ocupacionales y asistentes en terapia
ocupacional competentes, responsables y éticos recae sobre las
instituciones académicas y centros educativos acreditados que
ofrecen grados universitarios, académicos y profesionales, los
cuales otorgan las credenciales primarias para el desempeño de la
profesión. Además, es importante señalar que la responsabilidad
última recae en el propio individuo al reconocer lo que implica una
"buena práctica" y preocuparse por utilizar los mecanismos
disponibles de la educación continua para mantener su relevancia y
competencia profesional en la sociedad en que vive.
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CAPITULO II