Regl. 5104, art. IV-I

DECLARACION DE PRINCIPIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I

5104 A continuación se formulan los principios básicos sobre los cuales se fundamentan la inclusión de un sistema organizado de educación continua para terapistas ocupacionales y asistentes de terapia ocupacional en Puerto Rico. La educación constituye parte de una metodología innovadora para el desarrollo profesional dentro de los parámetros de la sociedad moderna en que los conocimientos fluyen con mayor rapidez. Se entiende esta práctica, como un reconocimiento que hacen aquellos profesionales que sirven a un público de la necesidad de reafirmar y renovar destrezas esenciales en el desempeño de sus funciones directas, al igual que un método de mantener un cuerpo de conocimientos que sea representativo de los descubrimientos e investigaciones recientes en cada campo y área de especialidad. Resulta importante distinguir que la responsabilidad inicial en la formación de terapistas ocupacionales y asistentes en terapia ocupacional competentes, responsables y éticos recae sobre las instituciones académicas y centros educativos acreditados que ofrecen grados universitarios, académicos y profesionales, los cuales otorgan las credenciales primarias para el desempeño de la profesión. Además, es importante señalar que la responsabilidad última recae en el propio individuo al reconocer lo que implica una "buena práctica" y preocuparse por utilizar los mecanismos disponibles de la educación continua para mantener su relevancia y competencia profesional en la sociedad en que vive. 2 - CAPITULO II
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