Regl. 5104, art. IV-III dup2
PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERACION Y APELACION.
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-III dup2
A:
Todo profesional a quién la Junta suspenda o revoque la
licencia o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurir al
Tribunal Superior en procedimiento de revisión.
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B: La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta
reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte
(20) dÃas contados a partir de la fecha de archivo en auto de la
notificación de tal Resolución u Orden.
C: Dentro del término de quince (15) dÃas de haberse presentado
la Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la
rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en
su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en auto copia de la
notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción,
cuya Resolución deberá ser emitida en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta
deja de tomar alguna acción con relación a la moción de
consideración dentro de los noventa dÃas de haber sido radicada la
moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma
y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración del término de noventa dÃas,
salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Junta una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
CAPITULO X MISCELANEAS