Regl. 5104, art. IV-III dup2

PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERACION Y APELACION.

Length: 260 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-III dup2

A: Todo profesional a quién la Junta suspenda o revoque la licencia o le imponga sanciones disciplinarias, podrá recurir al Tribunal Superior en procedimiento de revisión. 19 B: La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en auto de la notificación de tal Resolución u Orden. C: Dentro del término de quince (15) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en auto copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna acción con relación a la moción de consideración dentro de los noventa días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa días, salvo que el Tribunal por justa causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. CAPITULO X MISCELANEAS
Regl. 5104, art. IV-III dup2: PROCEDIMIENTO PARA RECONSIDERACION Y APELACION. | Justis AI