Regl. 5104, art. IV-II dup2

ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-II dup2

A: Cada actividad educativa se valorará por Unidad de Educación Continua, (U.E.C.) según se define en el Capítulo IV, Inciso I de este Reglamento. B: PLAN SEMESTRAL El proveedor enviará a la Junta el plan de educación continua para el término de un semestre. Estos programas se someterán en O antes del 15 de junio y diciembre para empezar en julio y enero, respectivamente. Actividades no incluídas en el programa deberán ser sometidas con dos (2) meses de anticipación. La acreditación de los certificados que sometan los profesionales al final del trienio estaría condicionada a que la actividad haya sido sometida por el proveedor. C: CERTIFICADOS El proveedor otorgará a cada participante un certificado en el cual se especifique el nombre del profesional, el título de la actividad, el número de identificación del proveedor, código del curso, fecha de la actividad y número de horas contacto que se otorgue. Deberá ser firmado por la persona autorizada. D: EVALUACION DE LOS PROVEEDORES La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento como proveedor de educación continua. Para llevar esta evaluación, la Junta utilizará los siguientes criterios: Plan semestral; previamente aprobado por la Junta Cobertura geográfica y de participantes Variedad de ofrecimientos Resultado de encuesta por parte de la Junta a profesionales que han asistido a actividades ofrecidas por el proveedor. Resultado de visitas por parte de la Junta a actividades y al proveedor. Esta evaluación se tomará en consideración para la renovación de la autorización como proveedor. 15 E: EXTENSION DE DESIGNACION La Junta podrá recomendar a la Secretaria (o) conceder una extensión en la designación del proveedor en aquellos casos en que haya vencido el término y no haya sido evaluado. Esta extensión estará vigente hasta que se realice la evaluación del proveedor y se le notifique a éste el resultado de la misma. F: EXPEDIENTES E INFORMES Los proveedores llevarán un registro de las actividades educativas llevadas a cabo. Los expedientes de las actividades educativas se mantendrán archivados por el proveedor, por un mínimo de cuatro (4) años. Los proveedores someterán un informe de las actividades desarrolladas en el semestre siguiendo el formato que proveerá la Junta. Estos informes se someterán durante los meses de enero y julio de cada año. CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y PENALIDADES
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