Regl. 5104, art. IV-II dup2
ACTIVIDADES DE EDUCACION CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-II dup2
A: Cada actividad educativa se valorará por Unidad de Educación
Continua, (U.E.C.) según se define en el CapÃtulo IV, Inciso I de
este Reglamento.
B: PLAN SEMESTRAL
El proveedor enviará a la Junta el plan de educación continua
para el término de un semestre. Estos programas se someterán en O
antes del 15 de junio y diciembre para empezar en julio y enero,
respectivamente. Actividades no incluÃdas en el programa deberán
ser sometidas con dos (2) meses de anticipación.
La acreditación de los certificados que sometan los
profesionales al final del trienio estarÃa condicionada a que la
actividad haya sido sometida por el proveedor.
C: CERTIFICADOS
El proveedor otorgará a cada participante un certificado en el
cual se especifique el nombre del profesional, el tÃtulo de la
actividad, el número de identificación del proveedor, código del
curso, fecha de la actividad y número de horas contacto que se
otorgue. Deberá ser firmado por la persona autorizada.
D: EVALUACION DE LOS PROVEEDORES
La Junta evaluará a los proveedores en cuanto al fiel
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este
Reglamento como proveedor de educación continua.
Para llevar esta evaluación, la Junta utilizará los siguientes
criterios:
Plan semestral; previamente aprobado por la Junta
Cobertura geográfica y de participantes
Variedad de ofrecimientos
Resultado de encuesta por parte de la Junta a profesionales
que han asistido a actividades ofrecidas por el proveedor.
Resultado de visitas por parte de la Junta a actividades y
al proveedor.
Esta evaluación se tomará en consideración para la
renovación de la autorización como proveedor.
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E: EXTENSION DE DESIGNACION
La Junta podrá recomendar a la Secretaria (o) conceder una
extensión en la designación del proveedor en aquellos casos en que
haya vencido el término y no haya sido evaluado. Esta extensión
estará vigente hasta que se realice la evaluación del proveedor y
se le notifique a éste el resultado de la misma.
F: EXPEDIENTES E INFORMES
Los proveedores llevarán un registro de las actividades
educativas llevadas a cabo.
Los expedientes de las actividades educativas se mantendrán
archivados por el proveedor, por un mÃnimo de cuatro (4) años.
Los proveedores someterán un informe de las actividades
desarrolladas en el semestre siguiendo el formato que proveerá la
Junta. Estos informes se someterán durante los meses de enero y
julio de cada año.
CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y PENALIDADES