Regl. 5104, art. IV-II dup3
PROCEDIMIENTO DE VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-II dup3
A: Derecho A Vista Administrativa En toda querella sujeta a
adjudicación por la Junta, la parte afectada tendrá oportunidad de
ser oÃda en vista administrativa formal. La vista se celebrará
dentro de un término razonable y la fecha se le notificará a la
persona afectada con no menos de treinta (30) dÃas de antelación.
En el caso de la suspensión sumaria de una licencia, la vista
adminsitrativa se celebrará dentro del los quince (15) dÃas
inmediatos a la fecha de suspensión.
B: Notificación La notificación de la vista incluirá: la fecha,
lugar, hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede
comparecer asistido de abogado, con su prueba testifical y
documental; una declaración de la autoridad legal y jurisdicción
bajo la cual habrá de celebrarse la vista; referencia especÃfica de
las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y los hechos
constitutivos de tal infracción; apercibimiento de las medidas que
la Junta podrÃa tomar si no comparece a la vista; cualquier otra
advertencia que la Junta desea formular.
C: La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare una Resolución que contenga las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su
recomendación. Dicha Resolución se someterá a la Junta, quién
tomará la determinación final.
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D: A petición de parte o a discreción de la Junta, las partes
podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con
propósito de simplificar las cuestiones a considerarse O llegar a
un acuerdo difinitivo, si posible. Se estimulará la estipulación
O cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.
E: Siempre que una persona que no sea estrictamente parte pudiera
quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta no le
será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide
denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.
F: Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre
que no resulten en una dilación innecesaria del proceso. La Junta
tendrá discreción para limitar los mismos.
G: Se grabarán y se tomarán en estenografÃa todos los
procedimientos y la copia certificada del mismo se hará formar
parte del récord de la Junta.
H: Aunque de carácter relativamente informal, se observará en las
vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mÃnimas de
formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a
todas las partes para presentar prueba, interrogar testigos y
conducir contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido
o limitado por las estipulaciones en conferencia anterior a la
vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrelevante o
redundante. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los
principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
I: Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante
estipulación, acuerdo O rebeldÃa si la parte querellada, habiendo
sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la
vista.
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J: Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) dÃas
después de concluÃda la vista para la presentación de propuestas
sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las
partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las
determinaciones de hechos.
K: Resolución La Resolución final será emitida por escrito
dentro del término de noventa (90) dÃas después de concluÃda la
vista o después de la radicación de las propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que
este término sea ampliado o renunciado con el consentimiento de
todas las partes o por causa justificada.
L: La Resolución incluirá y expondrá separadamente
determinaciones de hechos si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho que fundamenten la adjudicación, la
disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea
el caso.
M: La Resolución advertirá el derecho de solicitar
reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los
términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzaran a
correr dichos términos.
N: La Junta notificará a las partes la Resolución a la brevedad
posible, por correo y archivará en auto copia de la misma y la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a
cumplir con una orden final a menos que dicha parte hay sido
notificada de la misma.