Regl. 5104, art. IV-II dup4

ENMIENDAS

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-II dup4

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición de la organización profesional que representa esta profesión, o propuesta por la Junta con la aprobación de la mayoría simple sus miembros. Será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación del Secretario para las enmiendas entre en vigor, según lo requiere la Ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Regl. 5104, art. IV-II dup4: ENMIENDAS | Justis AI