Regl. 5104, art. IV-II dup4
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-II dup4
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de
enmiendas sometido por petición de la organización profesional que
representa esta profesión, o propuesta por la Junta con la
aprobación de la mayorÃa simple sus miembros. Será necesaria la
celebración de vistas públicas y la aprobación del Secretario para
las enmiendas entre en vigor, según lo requiere la Ley 170 de
Procedimiento Administrativo Uniforme.