Regl. 5104, art. IV-I dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup2
La profesión de Terapia Ocupacional está reglamentada por la
ley Núm. 137 del 26 de junio de 1968, según enmendada. A tenor con
la misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta
Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico.
La Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida
como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto
Rico, dispone en su ArtÃculo IX, que las Juntas Examinadoras
establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para el
registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En forma
igual dispone, la recertificación de los profesionales a base de
educación continuada en un término de tres (3) años.
A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la
Junta Examinadora de Terapia Ocupacional establece los requisitos
y procedimientos para la recertificación de los terapistas
ocupacionales y asistentes en terapia ocupacional autorizados a
ejercer en Puerto Rico, y las normas y criterios para la evaluación
y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan
los proveedores certificados por la Secretaria de Salud.
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CAPITULO III: ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO