Regl. 5104, art. IV-I dup2

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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup2

La profesión de Terapia Ocupacional está reglamentada por la ley Núm. 137 del 26 de junio de 1968, según enmendada. A tenor con la misma, es requisito poseer licencia expedida por la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico. La Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, dispone en su Artículo IX, que las Juntas Examinadoras establecerán los requisitos y mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) años de las licencias que expidan. En forma igual dispone, la recertificación de los profesionales a base de educación continuada en un término de tres (3) años. A tenor con estas disposiciones, mediante este Reglamento la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional establece los requisitos y procedimientos para la recertificación de los terapistas ocupacionales y asistentes en terapia ocupacional autorizados a ejercer en Puerto Rico, y las normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que ofrezcan los proveedores certificados por la Secretaria de Salud. 3 CAPITULO III: ASPECTOS GENERALES DEL REGLAMENTO
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