Regl. 5104, art. IV-I dup5
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 5104, Art. IV-I dup5
A: GENERALES
Este Reglamento se establece con el fin de cumplir con lo
requerido por la Ley Núm. 11 supra, en lo relativo a educación
continua. Pretende además, garantizar el mejoramiento profesional
de los terapistas ocupacionales y/o asistentes en terapia
ocupacional mediante la educación continua, de manera que se logre
un grado de excelencia máxima en el desempeño de sus funciones. Se
espera redunde en una mejor calidad y eficiencia en la prestación
de servicios de salud, mediante una utilización más efectiva de los
recursos disponibles.
B: ESPECIFICOS
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente, se establecen los siguientes objetivos especÃficos
que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de
esta profesión.
C: Establecer requisitos mÃnimos de educación continua para la
recertificación de los terapistas ocupacionales y/o asistentes en
terapia ocupacional.
D: Establecer los mecanismos para la recertificación de los
terapistas ocupacionales y/o asistentes en terapia ocupacional,
cada tres (3) años a base de educación continua.
E: Establecer normas y criterios para la evaluación y aprobación
de los programas de educación continua que sometan los proveedores
a la Junta.
F: Promover una coordinación efectiva entre la Junta, las
instituciones educativas y las organizaciones profesionales
designadas como proveedores de educación continua.
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G: Establecer criterios para determinar la aprobación de
actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la
salud.
H: Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de
educación continua tomadas fuera de Puerto Rico.
I: Establecer el procedimiento para la recertificación de los
profesionales no recertificados.
J: Establecer las normas y mecanismos que aplican a las
violaciones de este Reglamento.
CAPITULO VI